Disposición N° 65/DGDYPC/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición16 de Octubre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 65/DGDYPC/18
Buenos Aires, 18 de enero de 2018
VISTO: El Expediente Electrónico N°27074791-MGEYA-DGDYPC-2016 y;
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron de conformidad con las facultades
conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. González,
Lorena Valeria, DNI 22.006.632, contra RAMES OLIVA, EDUARDO FERNANDO
RAMON, CUIT 20-07678073-1, RPA N°1018, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado al denunciado, con fecha 18 de noviembre de 2016 se promueve
el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad por
incomparecencia del denunciado;
Que por Informe IF-2017-17695671-DGDYPC, el Registro Público de Administradores
de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que el citado se
encuentra inscripto bajo la matrícula N°1018;
Que por providencia PV-2017-19961712-DGDYPC, se le formula imputación por
presunta infracción al artículo 9 inciso k) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que constando la incomparecencia del administrador a la audiencia de conciliación,
corresponde el tratamiento de la cuestión;
Que en lo relativo al procedimiento, tal y como lo prescribe el artículo 21 de la Ley 941,
serán de aplicación en forma supletoria las disposiciones de la Ley 757 en todas
aquellas cuestiones no previstas por la norma citada;
Que el artículo 9 de la Ley 757 -según texto consolidado- establece que “Recibida una
denuncia de parte interesada, si resulta procedente de acuerdo con las circunstancias
del caso y en un plazo de diez (10) días hábiles la autoridad de aplicación, sin perjuicio
de sus propias competencias, debe promover la instancia conciliatoria. (...) c. En caso
de incomparecencia injustificada del denunciante o su representante se le tiene por
desistido de la denuncia, siempre que no justifique dicha incomparecencia con la
documentación que la respalde, dentro de los tres (3) días hábiles de fijada la
audiencia. En caso de haber aceptado la autoridad de aplicación la justificación de la
incomparecencia del denunciante, ésta procederá a fijar una nueva audiencia dentro
del plazo de cinco (5) días hábiles. d. En caso de incomparecencia injustificada del
denunciado, siempre que no justifique dicha incomparecencia con la documentación
que la respalde, dentro de los tres (3) días hábiles de fijada la audiencia se tiene por
fracasada la instancia conciliatoria, y se lo sanciona con multa cuyo monto será de
trescientas (300) unidades fijas a veinte mil (20.000) unidades fijas o conforme lo
determine anualmente la Ley Tarifaria. En caso de haber aceptado la autoridad de
aplicación la justificación de la incomparecencia del denunciado, ésta procederá a fijar
una nueva audiencia dentro del plazo de cinco (5) días hábiles“;
Que nótese que la única obligación impuesta a las partes es la de concurrir al acto
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5721 - 16/10/2019

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