Disposición Nº 649/GCABA/DGET /17
Firmantes | Harilaos |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA - APRA |
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2.012-117-
DGTALAPRA, el Expediente N° EX-2.016-19.518.352-MGEyA-APRA, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Rubros autorizados por Resolución RESOL-2016-222-SSREGIC: Galería
Comercial, Salas de Cine, Oficinas y Estacionamiento. Rubros según normativa
vigente: Comercio minorista: Galería Comercial (603.320); Oficina Comercial
(604.010); Cinematógrafo (800.150); Garage Comercial (604.070)", a desarrollarse en
la calle Honduras N° 5.454/58/60/64/66, Humboldt N° 1.645/51/53/57 y Avenida Juan
-
Justo N° 1.539/45/49/51, 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Subsuelo, Planta Baja, 1° a 27° Piso, de
esta Ciudad, con una superficie de 36.442,51 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 17, Sección: 35, Manzana: 15B, Parcela: 1C, Distrito de Zonificación:
E3;
Que por Resolución N° RESOL-2.016-222-SSREGIC, de fecha 7 de julio de 2.016, el
Subsecretario de Registros Interpretación y Catastro consideró "...factible desde el
punto de vista urbanístico, en consonancia con los criterios contemplados en la Ley N°
2.930 - Plan Urbano Ambiental, y en un todo de acuerdo a lo indicado en los
considerandos que anteceden, el proyecto presentado de Obra Nueva, destinado a
"Galería Comercial, Salas de Cine, Oficinas y Estacionamiento", a materializarse en el
predio sito en la Avenida Juan B. Justo N° 1539/45/49/51, esquina Honduras N°
5454/58/60/64/66, Humboldt N° 1645/51/53/57, siempre de acuerdo a documentación
presentada bajo declaración jurada, en RE-2016-16623892-DGROC del N° de Orden
53 del EE, Nomenclatura Catastral: Sección 35, Manzana 15b, Parcela 1C...";
Que según se declara en la documentación presentada, previo al inicio de las
actividades a categorizar, se construirá el inmueble, correspondiendo incluir
condicionantes ambientales para la etapa de obra;
Que en el Informe N° IF-2017-09056007-DGET, de fecha 19 de abril de 2.017, la
Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera
a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de Evaluación de Impacto
Acústico de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07;
Que por Informe N° IF-2017-09557299-DGET, de fecha 25 de abril de 2.017, la
Subgerencia Operativa de Contaminación Acústica, manifiesta que la actividad: "Cine",
se encuentra catalogada en el Anexo IX del Decreto reglamentario N° 740/07, de la
Ley N° 1.540 y le corresponde al titular de la misma la inscripción en el Registro de
actividades catalogadas (RAC), estableciéndose condiciones específicas de
funcionamiento;
Que por Informe N° IF-2017-09557299-DGET, de fecha 25 de abril de 2.017, la
Gerencia Operativa de Calidad Ambiental ratificó lo expuesto por la Subgerencia a su
cargo;
Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular
de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se
establecen;
Que la Subgerencia Operativa de Certificación, Registros y Evaluación Técnica Legal,
ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-
...
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