Disposición Nº 648/GCABA/DGET /15
Firmantes | Nardi |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Evaluación Técnica - Apra |
Fecha de la disposición | 20 de Mayo de 2015 |
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2012-117-
DGTALAPRA, el Expediente N° 1.927.883/12, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Industria: (ClaNAE 2520.9) Fabricación de productos de plásticos por
moldeado o extrusión (501.449); Comercio Mayorista de accesorios, partes y
repuestos para automotores (con deposito artículo 5.2.8 inciso a) (633.306)", a
desarrollarse en la calle Casafoust N° 617/19, Planta Baja, Entrepiso, 1°, 2°, 3° y 4°
Piso, de esta Ciudad, con una superficie de 1.348,27 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 15, Sección: 47, Manzana: 024, Parcela: 025a, Distrito de
Zonificación: E2;
Que en el Informe N° IF-2015-7.759.740-DGET, de fecha 30 de abril de 2.015, la
Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera
a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de mediciones sonoras de
conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07;
Que por Informe N° IF-2014-2.443.225-DGET, de fecha 12 de febrero de 2.014, La
Subgerencia Operativa de Contaminación Acústica de esta Dirección General,
manifiesta que "Toda actividad industrial que comprenda la fabricación, transformación
o elaboración de materias u objetos en serie o a escala industrial que posea una
potencia instalada igual o superior a 100 HP" se encuentra catalogada en el Anexo IX
del Decreto reglamentario N° 740/07, de la Ley N° 1.540 y le corresponde la
inscripción del titular de la misma en el Registro de actividades catalogadas (RAC),
estableciéndose condiciones específicas de funcionamiento;
Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular
...
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