Disposición Nº 641/GCABA/DGCACTYT/15

FirmantesPérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y El Transporte
Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2015

VISTO:

La Ley Nacional N° 24.449, las leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N°

2.148 y 2.652, y los Decretos N° 1.453/GCABA/08 y 703/GCABA/2011 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.652 se creó el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que este organismo es la autoridad de control del tránsito y el transporte en la Ciudad,

según lo determinado en el Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley N°

2.148 y sus modificatorias;

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 inciso a) apartado 3) de la Ley Nacional

de Tránsito, y que por medio de la Ley N° 2.148 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

declaró su plena integración, se explicitó que en materia de comprobación de faltas, es

deber de las autoridades de control, "identificarse ante el presunto infractor,

indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece";

Que el artículo 3° de la Ley N° 2.652 establece que el Cuerpo de Control de Tránsito y

Transporte es un cuerpo uniformado, no armado y debidamente identificado;

Que de acuerdo al artículo 10 inciso a), Capitulo IV que, como anexo del Decreto

1.453/08, forma parte integrante de la Ley de creación de esta Unidad de

Organización, se establece que quedará a cargo del Director General la rúbrica de las

credenciales identificatorias para el personal a su cargo;

Que por razones de índole administrativas aún no se han impreso las credenciales

correspondientes al periodo 2016, motivo por el cual se continuarán empleando las

identificaciones del año 2015 a los fines establecidos;

Que en este sentido es procedente prorrogar por un breve y prudencial espacio

temporal, la vigencia de las credenciales a vencerse a fin de que los agentes cuenten

con elementos de respuesta satisfactoria ante los ciudadanos lo requieran;

Que para los casos en que los agentes no cuenten con las credenciales identificatorias

por razones justificables (robo, hurto, extravio o avería), y con el objeto de completar

su identificación fehaciente, se hace imprescindible que durante la prestación de sus

servicios, en todo momento porten sus documentos de identidad, D.N.I., D.N.I. tarjeta;

Que, conforme al Decreto 703/GCABA/2011 se designa al Sr. Carlos...

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