Disposición N° 638/DGEVA/19

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
Buenos Aires, 8 de abril de 2019
VISTO: Las Leyes N° 123 y modificatorias (texto consolidado por Ley N° 6.017), el
Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2019-11-APRA, el Expediente N° EX-
2019-29867128- -MGEYA-APRA, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Parque Ferroviario Palermo", a desarrollarse en el polígono delimitado por
las arterias Avenida Juan B. Justo y Soler y definido por las coordenadas [A, B, C, D]
conforme a lo obrante en el Registro N° RE-2019-09907352-GCABA-DGEVA, con una
superficie total de 5.000 m2, Distrito de Zonificación: U45;
Que la Dirección General de Infraestructura Urbana, mediante Informe N° IF-2019-
10526038-DGEVA, hace saber que para delimitar el área a intervenir se materializaron
dos puntos fijos con clavos de acero, uno en la esquina de Soler y Godoy Cruz y otro
en Costa Rica y Godoy Cruz. Luego, con GPS de doble frecuencia marca Trimble R8s
se obtuvo las coordenadas en X (este) e Y (norte) en el sistema Gauss Kruger Buenos
Aires 70000/20000 y cota altimétrica referida al cero (0) IGN;
Que en base a esos puntos fijos se realizó el levantamiento topográfico de hechos
existentes del predio playa ferroviaria Palermo;
Que los parámetros utilizados del Sistema Gauss Kruger Buenos Aires son: Paralelo
(latitud) 34° 37´ 45´´,365 (sur); Meridional (longitud) 58° 27´47´´,91 (oeste); Falso norte
700000; Falso este 20000; Elipsoide WGS84;
Que el proyecto se desarrollará en el sector norte de esta ciudad, en el Barrio de
Palermo (Comuna 4), dentro del predio denominado "Ex Playa Ferroviaria Palermo",
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 18, Sección 19;
Que el barrio de Palermo se sitúa sobre el corredor urbano de esta ciudad, partiendo
del Área Central, se dirige con dirección noroeste hacia los partidos aledaños del Gran
Buenos Aires, en el marco del continuo urbano que constituye el Área Metropolitana
de Buenos Aires;
Que dicho corredor se caracteriza por ser el más próximo a la costa del Río de la Plata
y constituir la zona de mejor calidad urbana de la Ciudad, condición que se continúa
en la primera corona de partidos bonaerenses;
Que las Avenidas Santa Fe - Cabildo, del Libertador, Figueroa Alcorta y el par
Lugones - Cantilo son las principales vías que estructuran dicho corredor;
Que resulta notoria la menor importancia de las arterias de sentido transversal a las
anteriores; entre las que cabe mencionar a la Avenida Juan B. Justo, que constituye
uno de los bordes del predio;
Que en forma paralela a la Avenida Juan B. Justo se desarrolla la traza del ferrocarril
que diera origen a la ex Playa Ferroviaria, la que se extendía de norte a sur entre la
Avenida Santa Fe y la Avenida Córdoba con una forma oblonga de aproximadamente
2 kilómetros de longitud y un ancho máximo de 150 metros;
Que la traza ferroviaria se caracteriza por presentar una paulatina variación de altura a
lo largo de su recorrido;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5616 - 14/05/2019

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