Disposición Nº 637/GCABA/DGIUR/15

Fecha de disposición04 Mayo 2015
Fecha de publicación06 Mayo 2015
Número de registro277932
Número de Gaceta4631

VISTO:

El Expediente N° 6.015.137/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso "Comercio minorista de: carnes, lechones, achuras, embutidos; de

verduras, frutas, carbón en bolsa; de aves muertas peladas, chivitos, productos de

granja, huevos hasta 60 docenas; y de artículos de limpieza", para el inmueble sito en

la calle El Salvador N° 5675, con una superficie total de uso de 302,69m2, y

CONSIDERANDO:

Que dicho inmueble se encuentra emplazado en el Distrito U20 Zona 2b, Ley N° 2.567

(Parágrafo 5.4.6.21), de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano;

Que la Gerencia Operativa Supervisión Interpretación Urbana de esta Dirección

General, a través del Informe N° 6884453-DGIUR-2015, con respecto a la

documentación, informa que:

  1. Se trata de un inmueble existente ubicado en la Parcela 021a de la manzana

    delimitada por las calles Bonpland, Costa Rica, Fitz Roy y El Salvador.

  2. La propuesta se localizaría en la planta baja y planta alta del mencionado local, con

    la siguiente distribución: planta baja: archivo, local y sector de circulaciones verticales,

    planta alta: archivo, depósito, sala de máquinas y sector de servicios; con una

    superficie total de uso de 302,69m2 (Según plano de propuesta adjunto).

  3. Se evidencia que se han realizado obras de adecuación para el desarrollo de la

    actividad; hecho éste que se deberá regularizar. No obstante al momento del trámite

    de habilitación deberá adjuntar documentación que acredite el inicio del trámite ante el

    Organismo de competencia;

    Que respecto a la actividad, se informa que:

  4. Dadas las dimensiones del local, las fotografías del mismo y los rubros solicitados,

    es opinión de la Gerencia Operativa que dicha actividad responde a la modalidad de

    "Autoservicio", hecho éste que amerita que el estudio de localización se plantee desde

    este último rubro.

  5. Ahora bien, la Ley N° 2.567 no contempla en el Punto 4.2.5) Usos permitidos el

    rubro antes mencionado. No obstante, se podría citar y aplicar para el presente estudio

    lo indicado en el Artículo 5.2.1 Usos del suelo urbano y su clasificación, donde se

    establece: "(...) El Consejo podrá...

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