Disposición N° 637/DGEIBC/19

EmisorMinisterio de Educación e Innovación
Fecha de la disposición16 de Abril de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 637/DGEIBC/19
Buenos Aires, 10 de abril de 2019
VISTO: Las Leyes Nros. 2.095 (texto Consolidado por Ley Nº 6.017) y Nº 6.068, el
Decreto Reglamentario N° 326/17 y su modificatorio N° 287/18, las Disposiciones Nº
1.274/DGCYC/17 y 547/DGEIBC/19, el Expediente Electrónico Nº
09025408/SECCTI/19, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto, tramitó la contratación Directa en su
modalidad de Contratación Menor N° 558-0819-CME19 para la adquisición de un
escenario modular y estructuras para el colgado de equipamiento técnico para su
utilización en la realización de Congresos, Capacitaciones, Conferencias, Festivales y
Eventos Artísticos que tienen lugar en las distintas salas del Centro Metropolitano de
Diseño (CMD), dependiente de la Dirección General Emprendedores e Industrias
Basadas en el Conocimiento de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del
Ministerio de Educación e Innovación, por un importe total de pesos cuatrocientos
sesenta y tres mil ($463.000);
Que mediante la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 6.017), se establecen las
normas básicas que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y
servicios, además de regular las obligaciones y derechos que se derivan de los
mismos;
Que asimismo el artículo 85° de la citada Ley establece que los procesos de compras,
ventas y contrataciones que efectúen los órganos contratantes del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben realizarse utilizando sistemas electrónicos o
digitales que establezca el órgano rector, abarcando todas las instancias y actos
administrativos del proceso;
Que el artículo 38° de la mencionada Ley, establece que toda vez que la contratación
no supere el equivalente a cien mil (100.000) unidades de compra se podrá utilizar el
procedimiento de Contratación Directa en su modalidad de Contratación Menor;
Que por el Decreto N° 326/17 y su modificatorio, se aprobó la reglamentación del
artículo precitado y se implementó el Sistema Electrónico de Adquisiciones y
Contrataciones denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC);
Que el artículo 27°, apartado b) de la Ley Nº 6.068 fijó en pesos veinte ($ 20,00) el
monto de las Unidades de Compras y de Multas establecidas en la Ley Nº 2.095
(Texto consolidado por Ley Nº 6.017);
Que el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Procesos de
Compras y Contrataciones mediante BAC ha sido aprobado por Disposición N°
1.274/DGCYC/17 por la Dirección General Compras y Contrataciones en carácter de
Órgano rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 18°, Inciso j) y
artículo 87° de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017);
Que, por Disposición N° 547/DGEIBC/19, se aprobaron los Pliegos de Bases y
Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, y la Contratación Directa en
su modalidad de Contratación Menor N° 558-0819-CME19;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5599 - 16/04/2019

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