Disposición Nº 633/GCABA/DGIUR/17

FirmantesBugarín
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

VISTO:

El Expediente N° 7.684.105/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Restaurante-cantina"; "Casa de lunch"; "Café- bar"; "Despacho de

bebidas, whiskería. Cervecería" y "Casa de comidas-rotisería" para el inmueble sito en

la calle José G. de Artigas N° 133 Planta Baja, con una superficie a habilitar de 93,72

m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 3a del Distrito APH 15 "Casco

Histórico de Flores" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley

449, Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra

Catalogado con Nivel de Protección General;

Que los inmuebles del área no comprendidos en el "Listado de Inmuebles Catalogados

Distrito APH 15, se regirán por el Cuadro de Usos 5.2.1..del Código de Planeamiento

Urbano correspondientes a los distritos de zonificación C2;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

8892666-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del

Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los

usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito

APH 15 "Casco Histórico Flores";

Que los usos consignados permitidos son: "Alimentación en general, restaurant,

cantina, pizzería, grill. Con servicio de envío a domicilio debe cumplir referencia 38

para estacionamiento. Ley N° 123: S.R.E. La actividad complementaria de música y

canto, sólo podrá autorizarse en los distritos R2b III, C1, C2, C3, E2 y E3. Ley N° 123:

s/C" resultan Permitidos, y para estacionamiento debe cumplir con la referencia "26"

(Salón de 150m2 o más: 20%, como mínimo, de la superficie total construida)." y "Bar,

café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc. Ley N° 123: S.R.E. La actividad

complementaria de música y canto, sólo podrá autorizarse en los distritos R2b III, C1,

C2, C3, E2 y E3. Ley N° 123: s/C" - III: complementario a actividad principal (20% de

superficie total). Ley N° 123: s/C." resulta Permitido debiendo cumplir con la

Referencia "26" para estacionamiento y las normas de tejido";

Que...

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