Disposición N° 633/DGDYPC/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición17 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 633/DGDYPC/21
Buenos Aires, 19 de marzo de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 17892996-GCABA-DGDYPC-2020, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de Rafael Maria Mathe, DNI
11.986.376, contra Tobal, Pablo Miguel, CUIT 20-20618952-6, y Santos Kenepple,
Claudia Monica, CUIT 27-92446834-9, por presunta infracción al rito;
Que por informe IF-2020-22055657-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Tobal, Pablo Miguel y Santos Kenepple, Claudia Monica, se encuentran inscriptos bajo
las matrículas N° 7559 y N° 4924 respectivamente;
Que por providencia PV-2020-23571717-GCABA-DGDYPC, ampliada por PV-2021-
02384590-GCABA-DGDYPC, se formula imputación por presunta infracción a los
artículos 9 incisos a), f) y l) - apartados e), f) y g)- y 10 incisos a), e), h) e i) de la Ley
941;
Que notificada la imputación, los sumariados presentan descargo en forma conjunta y
acompañan prueba documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que en primer lugar, corresponde expedirse respecto al planteo articulado a través del
cual los sumariados aducen que “las denuncias parten (simplemente) del solo hecho
de completar un formulario donde tan solo hay que marcar las supuestas infracciones
“con cruces” como si fuera un “formulario de satisfacción del cliente” y manifiestan que
ello configura una presunción en su contra;
Que frente al planteo efectuado, cabe señalar que, contrariamente a lo referido, en la
denuncia se acompaña documentación relacionada a los hechos indicados ya que “el
solo hecho de completar un formulario con cruces” deviene insuficiente a los fines de
que esta Autoridad de Aplicación encuentre mérito suficiente para proseguir con la
correspondiente instrucción del sumario;
Que ante esta situación, son los administradores quienes se encuentran en mejores
condiciones de aportar todo tipo de pruebas tendientes a dilucidar los hechos
suscitados en este marco, por poseer la totalidad de la documentación y los registros
de los consorcios que administran;
Que por otra parte, y en cuanto al planteo efectuado donde se solicita el archivo de las
presentes actuaciones con fundamento en el principio non bis in idem, al entender que
las mismas revisten identidad de sujeto, objeto y fundamento con las actuaciones N°
31313892-MGEYA-DGDYPC-2019; debe aclararse que del análisis efectuado a la
resolución definitiva dictada en el marco de estas últimas -disposición DI-2020-4946-
DGDYPC-, la sanción aplicada oportunamente encontró sustento en la existencia de
infracciones distintas a las aquí endilgadas -artículos 9 incisos b), j) r), t) y 12 de la ley
941- y acaecidas en períodos diferentes a los aquí denunciados -artículos 9 inciso f) y
10 de la precitada ley-;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6151 - 17/06/2021

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