Disposición N° 63/DGSPR/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición11 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 63/DGSPR/19
Buenos Aires, 6 de marzo de 2019
VISTO:
Las Leyes N° 5688 (B.O. N° 5030) y 6067 (B.O. 5524), la Disposición N° 301-
DGSPR/2017, y la Carpeta E5370;
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición Nº 301-DGSPR/2017, la empresa GRUPO LEGIONARIOS
S.A., ha sido habilitada en fecha 15/09/2017, por el término de dos años, para prestar
servicios de seguridad privada en las categorías establecidas por el Artículo 439, de la
Ley 5688, Servicios sin autorización de uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b),
y, c);
Que la interesada denunció domicilio real en la calle Croacia Nº 2620, José C. Paz,
Provincia de Buenos Aires y constituido en la calle Sarmiento Nº 3027, Piso 3°, Dpto.
"12", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; designando como su Director Técnico
al señor Palmeiro Roberto Oscar, D.N.I. Nº 17.523.897;
Que la firma de referencia solicitó la ampliación de su habilitación, a fin de que se la
autorice a prestar servicios en las categorías establecidas por el Artículo 439, de la
Ley Nº 5688, Punto 1- Servicios con autorización de uso de armas de fuego- Incisos
a), y, b);
Que la solicitante ha acreditado en forma fehaciente encontrarse inscripta como
Usuario Colectivo de Armas, conforme Certificado Nº 218.325, con vencimiento en
fecha 01/01/2024, otorgada en Legajo Nº 9762140;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante,
surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley Nº 5688 para concederle la
ampliación de la habilitación en las categorías requeridas;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE
Artículo 1º.- Ampliar los términos de la Disposición Nº 301-DGSPR/2017, autorizando
a la firma GRUPO LEGIONARIOS S.A., a prestar servicios de seguridad privada en las
categorías establecidas por la Ley Nº 5688 en su Artículo 439, Punto 1- Servicios con
autorización de uso de armas de fuego- Incisos a) Los de custodias personales,
mercaderías en tránsito excepto el transporte de caudales regulado por la Ley
Nacional Nº 19.130 y en depósitos, y, b) Los de vigilancia privada en lugares fijos sin
acceso al público.
Artículo 2º.- La ampliación dispuesta en el artículo precedente no modifica el plazo de
habilitación establecido en la Disposición antes mencionada, el cual vencerá
indefectiblemente el día 14/09/2019.
Artículo 3º.-Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la ampliación concedida en
el artículo primero.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5574 - 11/03/2019

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