Disposición N° 63/DGIUR/20

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición20 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N63/DGIUR/20
Buenos Aires, 15 de enero de 2020
VISTO: La Ley Nº 6099, el Decreto N° 99/GCABA/2019 y el EX-2019-30894450-
GCABA-SSREGIC, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados se solicita el estudio de la propuesta morfológica de
Obra Nueva a localizarse en el predio sito en la calle Gral. Manuel A. Rodríguez Nº
1366/68, Secc. 047, Manz. 003, Parc. 014;
Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanística de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6099;
Que obra agregado a estos actuados el Informe N° 39878028/DGIUR/2019 mediante
el cual la Gerencia Operativa de Morfología Urbana estima oportuno el dictado del acto
administrativo que considere factible el proyecto de obra nueva presentado;
Que para arribar a dicha conclusión, se analizó en el aludido informe que el predio en
cuestión se encuentra emplazado en el Distrito U85 "Barrio de Caballito", Zona 4
(artículo 5.7.78) Anexo II del Código Urbanístico;
Que la presente consulta se encuadra en los artículos 6.4.2.1 (Casos especiales de
determinación de L.F.I.) y 5.7.78 (U85 "Barrio de Caballito), del Código Urbanístico;
Que obra agregada en IF-2019-35928244-SSREGIC: Memoria descriptiva incluyendo
análisis del entorno; en IF-2019-35928247-SSREGIC: Plantas de proyecto, corte,
fachada, siluetas de superficie y cómputo; en PLANO-2019-35928249-SSREGIC:
Planos de la propuesta en formato "dwf"; y documentación complementaria obtenida
por sistema interno PDI, Plano Abierto y USIG;
Que se trata de la parcela intermedia Nº 017, ubicada en la manzana atípica
delimitada por las calles Luis Viale, Gral. Manuel A. Rodríguez y la Av. San Martín;
Que dicha parcela posee 9.05m de frente, con una profundidad de 22.25m y 22.20m
sobre sus laterales izquierdo y derecho respectivamente, y una superficie total de
191.60m2 de acuerdo a consulta Parcelaria obtenida por sistema interno de "Parcela
Digital Inteligente";
Que respecto de la ocupación del suelo, toda vez que la manzana se encuentra
comprendida dentro de lo indicado en el Art. 6.4.2.1. "Casos especiales de
determinación de L.F.I.", y cuenta con Ordenanza 34.071 publicada en B.M. 15.728 de
fecha 9/3/1978; no posee Línea de Frente Interno, por lo que la parcela cuenta con
ocupación total;
Que con relación al entorno de la manzana, según se desprende de información
suministrada por Sistema Interno Parcela Digital Inteligente (PDI) y relevamiento
presentado por los interesados, se observa que la misma presenta un tejido
consolidado en un 50% aproximadamente, en las parcelas 1b, 004, 005d, 006a, 007,
008 y 012; y un porcentaje restante, de menor escala y densidad, en el resto de la
manzana, que resultaría pasible de ampliación y/o renovación futura, hasta alcanzar la
capacidad constructiva admitida para la zona 4. Asimismo, en el entorno frentista se
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5783 - 20/01/2020

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