Disposición N° 626/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición30 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 626/DGIUR/21
Buenos Aires, 26 de abril de 2021
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19, y el
Expediente Nº 06.823.581-21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita una solicitud de fijación de
Línea de Frente Interno e Interno de Basamento para el predio del pasaje Finlandia Nº
1371 (Sección 074- Manzana 062C- Parcela 033);
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2021-12345610-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que considere factible fijar Línea de Frente Interno y
Línea Interna de Basamento conforme el grafico que adjunta;
Que la manzana en cuestión se encuentra actualmente emplazada en un área
especial individualizada Arquitectura Especial AE26 Pasajes de la Ciudad,
correspondiente al pasaje Finlandia (s/Artículo 4.1.20 Anexo II del Código
Urbanístico), por lo que corresponde el trazado de la Línea Interna de Basamento
(L.I.B.);
Que se trata de manzana delimitada por la Av. Emilio Castro, las calles Ulrico Schmidl
y Cosquín y el pasaje Finlandia. Dicha manzana posee un frente de 37.35 m sobre la
Av. Emilio Castro, un frente de 46.08 m sobre la calle Ulrico Schmidl, un frente con un
tramo de 175.42 m y otro tramo de 39.36 m sobre la calle Cosquín y un frente de
199.80 m sobre el pasaje Finlandia; todos ellos medidos en las intersecciones de las
respectivas Líneas Oficiales (L.O.). Asimismo, computa una superficie total de 9319.00
m2, de acuerdo a Consulta de registro catastral obtenida por sistema interno Parcela
Digital Inteligente (PDI);
Que por ello, en vista de la documentación presentada y lo solicitado por el
peticionante, los parámetros de edificabilidad establecidos para la unidad de
afectación (AE26) en el Artículo 4.1.20 del Anexo II de dicho Código Urbanístico, la
mencionada Gerencia Operativa de Morfología Urbana considera factible proceder a
trazar la Línea Interna de Basamento (L.I.B.) -conforme al grafico que adjunta siendo
la Línea Interna de Basamento (L.I.B) coincidente con la Banda Mínima Edificable,
ubicada a una distancia de 16.00 m medidos paralelamente sobre la Línea Oficial
(L.O.) del pasaje Finlandia;
Que en tal sentido, compartiendo el criterio vertido por la Gerencia Operativa de
Morfología Urbana, corresponde dictar el acto administrativo que fije Línea de Frente
Interno y Línea Interna de Basamento que tramita por el Expediente mencionado en el
Visto.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6113 - 30/04/2021

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