Disposición N° 619/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición30 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 619/DGIUR/21
Buenos Aires, 26 de abril de 2021
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19, y el
Expediente Nº 21.878.389-20 y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita una solicitud de fijación de
Línea de Frente Interno e Interno de Basamento para el predio de la calle Balbastro Nº
5827/29 (Sección 078-Manzana 114-Parcela 024);
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2021-12339269-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que considere factible fijar Línea de Frente Interno y
Línea Interna de Basamento conforme el grafico que adjunta;
Que la manzana en cuestión se encuentra actualmente emplazada en una zona
afectada a Unidades de Sustentabilidad de Altura Alta (U.S.A.A.) Art. 6.2.3. y a
Unidades de Sustentabilidad de Altura Media (U.S.A.M.) Art. 6.2.4. del Código
Urbanístico (Ley N.º 6099), por lo que corresponde el trazado de Línea de Frente
Interno (L.F.I.) y Línea Interna de Basamento (L.I.B.);
Que se trata de la manzana delimitada por las calles Balbastro, Martiniano
Leguizamón, Santander, José Ignacio Rucci y la Av. Argentina. Dicha manzana posee
un frente de 60,36 m sobre la calle Balbastro, un frente de 113,77 m sobre la calle
Martiniano Leguizamón, un frente de 112,69 m sobre la calle Santander, un frente de
57,33 m sobre la calle José Ignacio Rucci, y un frente de 80,18 m sobre la Av.
Argentina; todos ellos medidos en las intersecciones de las respectivas Líneas
Oficiales (L.O.). Asimismo, computa una superficie total de 11.556,23 m2, de acuerdo
a Consulta de registro catastral obtenida por sistema interno Parcela Digital Inteligente
(PDI);
Que por ello, en vista de la documentación presentada y lo solicitado por el
peticionantelos parámetros de edificabilidad establecidos para la unidad de afectación
(U.S.A.A. y U.S.A.M.) en el Título 6 del cuerpo principal de dicho Código Urbanístico,
la mencionada Gerencia Operativa de Morfología Urbana considera factible proceder a
trazar la Línea de Frente Interno (L.F.I.) y la Línea Interna de Basamento (L.I.B.) -
conforme al grafico que adjunta-, quedando afectada la parcela en cuestión a una
Línea de Frente Interno (L.F.I.) a 20,80 m paralelamente desde la Línea Oficial (L.O.)
de la calle Balbastro. La parcela no estará afectada a la Línea Interna de Basamento
(L.I.B.);
Que en tal sentido, compartiendo el criterio vertido por la Gerencia Operativa de
Morfología Urbana, corresponde dictar el acto administrativo que fije Línea de Frente
Interno y Línea Interna de Basamento que tramita por el Expediente mencionado en el
Visto.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6113 - 30/04/2021

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