Disposición N° 618/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición30 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 618/DGIUR/21
Buenos Aires, 26 de abril de 2021
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19, y el
Expediente Nº 30.335.022-20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita una solicitud de fijación de
Línea de Frente Interno e Interno de Basamento para el predio de la calle San Juan Nº
3643 (Sección 036-Manzana 126- Parcela 027);
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2021-12337460-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que considere factible fijar Línea de Frente Interno y
Línea Interna de Basamento conforme el grafico que adjunta;
Que la manzana en cuestión se encuentra actualmente emplazada en Corredores
Altos (C.A.) Art. 6.2.1. y Corredores Medios (C.M.) Art. 6.2.2. del Código Urbanístico
(Ley N° 6099), por lo que corresponde el trazado de Línea de Frente Interno (L.F.I.) y
Línea Interna de Basamento (L.I.B.);
Que se trata de la manzana delimitada por las calles Colombres y Carlos Calvo, y las
Avenidas San Juan y Boedo. Dicha manzana posee un frente de 105.88 m sobre la
calle Colombres, un frente quebrado con un tramo de 74.50 m y un segundo tramo de
56.27 m sobre la calle Carlos Calvo, un frente de 124.95 m sobre la Avenida San Juan
y un frente 125.57 m sobre la Avenida Boedo; todos ellos medidos en las
intersecciones de las respectivas Líneas Oficiales (L.O.). Asimismo computa una
superficie total de 13448.69 m2, de acuerdo a Consulta de registro catastral obtenida
por sistema interno Parcela Digital Inteligente (PDI);
Que por ello, en vista de la documentación presentada y lo solicitado por el
peticionante os parámetros de edificabilidad establecidos para dichas unidades en el
Título 6 del cuerpo principal de dicho Código Urbanístico, la mencionada Gerencia
Operativa de Morfología Urbana considera factible proceder a trazar la Línea de Frente
Interno (L.F.I.) y la Línea Interna de Basamento (L.I.B.) -conforme al grafico que
adjunta-, quedando afectada la parcela en cuestión a una Línea de Frente Interno
(L.F.I.) y Línea Interna de Basamento (L.I.B.) a 28.00 m y 33.00 m respectivamente,
medidos paralelamente desde la Línea de Edificación Particularizada de la Av. San
Juan;
Que en tal sentido, compartiendo el criterio vertido por la Gerencia Operativa de
Morfología Urbana, corresponde dictar el acto administrativo que fije Línea de Frente
Interno y Línea Interna de Basamento que tramita por el Expediente mencionado en el
Visto.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6113 - 30/04/2021

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