Disposición N° 617/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición30 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 617/DGIUR/21
Buenos Aires, 26 de abril de 2021
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19, y el
Expediente Nº 4.333.467-21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita una solicitud de fijación de
Línea de Frente Interno e Interno de Basamento para el predio de la calle Lavalleja Nº
1183/87 (Sección 031-Manzana 095- Parcela 002);
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2021-12336624-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que considere factible fijar Línea de Frente Interno y
Línea Interna de Basamento conforme el grafico que adjunta;
Que la manzana en cuestión se encuentra actualmente emplazada en una zona
afectada a Corredores Medios (C.M.) Art. 6.2.2. y Unidades de Sustentabilidad de
Altura Alta (U.S.A.A.) Art. 6.2.3.del Código Urbanístico (Ley N° 6099), por lo que
corresponde el trazado de Línea de Frente Interno (L.F.I.) y Línea Interna de
Basamento (L.I.B.);
Que se trata de la manzana delimitada por las calles Lavalleja, Argañarás, Pringles, y
las Av. Córdoba y Estado de Israel. Dicha manzana posee un frente de 74.72 m sobre
la calle Lavalleja, un frente de 155.74m sobre la calle Argañarás, un frente de 130.29
m sobre la calle Pringles, un frente de 72.77 m sobre la Av. Córdoba y un frente de
6.34 m sobre la Av. Estado de Israel; todos ellos medidos en las intersecciones de las
respectivas Líneas Oficiales (L.O.). Asimismo, computa una superficie total de
10748.15 m2, de acuerdo a Consulta de registro catastral obtenida por sistema interno
Parcela Digital Inteligente (PDI);
Que por ello, en vista de la documentación presentada y lo solicitado por el
peticionante, los parámetros de edificabilidad establecidos para la unidad de
afectación (C.M. y U.S.A.A.) en el Título 6 del cuerpo principal de dicho Código
Urbanístico, la mencionada Gerencia Operativa de Morfología Urbana considera
factible proceder a trazar la Línea de Frente Interno (L.F.I.) -conforme al grafico que
adjunta-, quedando afectada la parcela en cuestión a una Línea de Frente Interno
(L.F.I.) a 19.26 m medidos paralelamente desde la Línea Oficial (L.O.) de la calle
Lavalleja;
Que en tal sentido, compartiendo el criterio vertido por la Gerencia Operativa de
Morfología Urbana, corresponde dictar el acto administrativo que fije Línea de Frente
Interno y Línea Interna de Basamento que tramita por el Expediente mencionado en el
Visto.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6113 - 30/04/2021

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