Disposición N° 617/DGA/19

EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 617/DGA/19
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2019
VISTO: la Ley n° 2095 (texto consolidado por ley n° 6017), el Decreto n°
168/GCBA/2019, las acordadas n° 15/2010 y 38/20149, las disposiciones DI-2017-
486-DGA y DI-2019-338-DGA, y el Expediente Electrónico EX-2019-11488-JUS-DGA;
y
CONSIDERANDO:
En el legajo del VISTO se documenta el trámite destinado a la adquisición de
artefactos, revestimientos y demás materiales para un local sanitario del edificio sede
del Tribunal.
El Director General Adjunto de Administración, Planificación Financiera y Presupuesto
dictó la Directiva n° 23/2019 autorizando el llamado a contratación menor, aprobó los
pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas (IF- 2019-14062-
DGA) y fijó el día para la apertura de sobres; en todo de acuerdo con lo establecido
por el artículo 38 de la ley n° 2095 y dentro de las competencias asignadas por el
anexo I de la Acordada n° 38/2019 (DR-2019-14074-DGA).
La Unidad Operativa de Adquisiciones (UOA) publicó el llamado en la cartelera, en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página del Tribunal en Internet;
efectuó las comunicaciones previstas por el artículo 95 del anexo I del Decreto n°
168/GCBA/2019 y cursó invitaciones para cotizar a 12 (doce) firmas del ramo. Esta
documentación se agregó como IF-2019-
14101/14311/14312/14680/14681/14682/14982/14991/14993-DGA.
En la ceremonia de apertura de sobres, documentada con el IF-2019-15498-DGA, se
dio ingreso a dos ofertas, correspondientes a las firmas CRISTALES CAPOBIANCO,
de Luis Miguel Capobiano e ITATÍMARMOLERÍA SH, de Gerardo Iglesias. Según se
aprecia en el informe IF-2019-15499-DGA, la primera de las empresas cotizó
solamente el renglón 11 y la segunda empresa los renglones 12 y 14. No se recibieron
propuestas sobre el resto de los ítems de la contratación.
La Unidad Operativa de Adquisiciones (UOA) analizó la documental presentada,
constató la inscripción de los oferentes en el Registro Informatizado Único y
Permanente de Proveedores (RIUPP), confeccionó el cuadro comparativo de precios y
requirió la evaluación técnica a la responsable del área de Obras y Mantenimiento.
Producto de esas tareas, el Coordinador General de la UOA recomendó declarar
fracasada la contratación para los renglones 11, 12 y 14, ya que, en el primero de los
casos la cotización presentada por CRISTALES CAPOBIANCO excede ampliamente
la estimación previa; en el ítem 12, la propuesta de ITATÍMARMOLERÍA SH no se
ajusta a lo requerido por el Pliego de Especificaciones Técnicas; y en el renglón 14, la
empresa ITATÍMARMOLERÍA SH no respondió a la aclaratoria que se le requirió,
relacionada con la garantía escrita del producto ofertado (Sección 3 del PET). Todos
estos motivos hacen inconveniente la oferta de CRISTALES CAPOBIANCO, de Luis
Miguel Capobiano, para el renglón 11; e inadmisible la propuesta de
ITATÍMARMOLERÍA SH, de Gerardo Iglesias, para los renglones 12 y 14 (NO-2019-
16557-DGA).
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5768 - 26/12/2019

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