Disposición N° 6165/DGDYPC/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 6165/DGDYPC/21
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 16127804-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de Milano, Vanesa Analia, DNI
26.148.372, contra Berardoni, Nicolas Federico, CUIT 20-30277514-2, por presunta
infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 08/07/2021 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre las partes;
Que por Informe IF-2021-24061555-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Berardoni, Nicolas Federico, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 12912;
Que por Providencia PV-2021-25149887-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos d) y j), 10 incisos e), f) y h) y 12 de la
Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se atribuyó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos d) y j) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) d. Llevar
en debida forma, los libros del Consorcio conforme las normas vigentes. (...) j.
Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias conforme a los reglamentos de
copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando lugar, día, temario y horario de
comienzo y finalización. En la misma se adjuntará copia del acta de la última asamblea
realizada. (...)”;
Que la imputación por presunta infracción al inciso d) tuvo lugar, toda vez que los
libros obligatorios del Consorcio no serían llevados en debida forma de acuerdo a la
normativa vigente. Ello así, en función de los dichos del denunciante, de los cuales se
desprendería que el consorcio administrado no contaría con la totalidad de los libros
obligatorios rubricados, a saber: Libro de actas, Libro de órdenes, Libro de Sueldos y
Jornales, Libro de Registro de Firmas y Libro de Administración;
Que en su presentación defensiva, el sumariado afirmó haber efectuado el trámite y la
obtención correspondiente de los Libros de Actas, Registro de Firmas y de
Administración, en el mes de diciembre del año 2019, restando únicamente la
obtención de los libros consorciales adeudados por la administración saliente;
Que posteriormente, detalló que durante el mes de marzo del corriente año tomó
conocimiento del extravío del Libro de Actas que obraba en su poder, procediendo al
trámite correspondiente en el mes de octubre de 2021;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6369 - 03/05/2022

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