Disposición N° 613-DGEVA/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Buenos Aires, 23 de febrero de 2018
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-
171-APRA, la Disposición N° DI-2017-1443-DGEVA, el Expediente N° EX-2018-
05295819- -MGEYA-APRA, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Demolición Edificio, Avenida Piedra Buena N° 3.250, C.A.B.A.", a
desarrollarse en Avenida Piedra Buena N° 3.250, de esta Ciudad, con una superficie
total cubierta de 66.524,47 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección:
78, Manzana: 75I, Parcela: 2, Distrito de Zonificación: U52 "Barrios Nuevos";
Que el proyecto consiste en la demolición de la estructura de hormigón armado y
mamposterías del edificio conocido como "Elefante Blanco", el relleno de sus
subsuelos, compactación y nivelación del terreno, a fin de preparar las condiciones
para realizar nuevos espacios verdes en una etapa futura;
Que el predio se encuentra emplazado en el perímetro comprendido entre la Avenida
Piedra Buena, la calle Dr. José de la Roza y Hubac, en el barrio de Villa Lugano,
perteneciente a la Comuna 8 de esta Ciudad;
Que la demolición se realizará dentro del marco legal establecido en la Ley N° 5.887,
la cual permitirá la integración urbana de la Villa 15 y una mejora de la calidad de vida
de sus habitantes;
Que surge del Código de Planeamiento Urbano que el predio en cuestión se encuentra
afectado al Distrito de Zonificación: U52 "Barrios Nuevos" y que se encuentra
destinado a urbanizaciones con criterios de radicación definitiva destinada a viviendas,
actividades productivas de carácter familiar y equipamiento comunitario;
Que el artículo 2° de la Ley N° 5887 incorpora "...al punto 5) del Parágrafo 5.4.6.53
"Distrito U52 -- Barrios Nuevos" del Código de Planeamiento Urbano, el siguiente
párrafo: "5.4 Para el caso de la ex Villa 15, Manzana 075I, Sección 78 (Parcelas 2 y 3)
se admitirán las siguientes disposiciones particulares: Estructura parcelaria:
englobamiento de las Parcelas 2 y 3 configurando una única parcela. F.O.S.: 40%
edificable - 60% libre Porcentaje edificable: El 40% de la superficie de la parcela se
podrá destinar a la localización de Edificaciones...";
Que el edificio "Elefante Blanco" es una estructura semi-abandonada y en constante
deterioro, cuenta con 15 pisos, una planta baja y 2 subsuelos;
Que la obra se inició en el año 1938, con el objetivo de construir un Hospital para
enfermos de tuberculosis, no obstante, la construcción fue interrumpida, para luego, en
el año 1955, quedar paralizada definitivamente;
Que con el crecimiento de la Villa 15, el edificio se fue poblando paulatinamente con
familias que construyeron viviendas precarias, tanto en el interior como en sus
inmediaciones; igualmente, en los alrededores del edificio se construyeron
asentamientos informales (viviendas y comercios), que fueron anexados a los muros
del edificio;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5325 - 01/03/2018

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