Disposición N° 610/DGIUR/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 610/DGIUR/22
Buenos Aires, 28 de marzo de 2022
VISTO: La Ley Nº 6099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/2019, la
Resolución Nº 63-SSREGIC-20 y el EX-2021-26847950-GCABA-SSGU, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente mencionado en el Visto se solicita el visado de factibilidad de
obras para el inmueble sito en la Av. Independencia N° 2963, 2965, 2967, 2369
(Sección 028, Manzana 050, Parcela 011d);
Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanística de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6099;
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe N°
33238651/DGIUR/2021 mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de
Patrimonio Arquitectónico y Urbano estima oportuna la intervención de la Gerencia
Operativa de Morfología Urbana;
Que en relación, obra agregado IF-2022-09854185-GCABA-DGIUR mediante el cual
dicha Gerencia indica que: “(...) 7. Con lo expuesto precedentemente, esta Gerencia
Operativa de Morfología Urbana no pone objeciones en acceder a la propuesta
presentada, toda vez que la misma no genera un impacto negativo con respecto a su
entorno inmediato de implantación, adaptándose a su lindero catalogado y
determinando la consolidación de la manzana en estudio...”;
Que la parcela en cuestión se encuentra emplazada en un Corredor Alto (C.A.), y es
lindera a un inmueble que se encuentra preventivamente incorporado al catálogo con
Nivel de Protección “Cautelar”;
Que resulta de aplicación el artículo 9.1.4. (Proximidad de Edificios Catalogados),
9.1.4.1. (Criterios para la intervención en proximidad a edificios catalogados), 9.1.4.3.
(Edificabilidad en linderos a edificios catalogados con nivel de protección cautelar),
6.3. (Perfil Edificable), 6.3.1. (Construcciones Permitidas por sobre los Planos Límites),
6.4. (Área edificable) y 6.4.2.2. (Compensación de L.F.I) del Código Urbanístico;
Que teniendo en consideración las futuras ampliaciones en el edificio protegido se
recomienda: 1) Realizar un retiro lateral de, mínimo, 4,00 m y 4,00 m de frente en el
sector de la medianera lindera con la parcela 012 a partir de la altura de la pieza con
valor patrimonial: +12,00 m aproximadamente, conformando espacio urbano. Se deja
constancia que, atento al nivel de protección del inmueble (CAUTELAR), no es exigible
la conformación de un retiro lateral completo de 3,00m de ancho sobre la L.D.P que
linda con la parcela 012. 2) Realizar sobre la Línea Oficial (L.O.) y hasta
aproximadamente la altura del inmueble protegido, un tratamiento de fachada que
permita integrar de modo armónico el sector de la medianera lindera con la parcela
012, considerando la relación de llenos y vacíos existente del edificio catalogado. 3)
Tratar el muro medianero de la obra nueva que linde con la parcela 012 con un
revestimiento que considere el tratamiento y las condiciones presentes del inmueble
protegido;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6372 - 06/05/2022

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