Disposición Nº 61/GCABA/DGSPR/17

FirmantesCocca
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

VISTO:

Las leyes N° 5688 (B.O. N° 5030), y, N° 5723 (B.O. 5035) y las Disposiciones N° 078-

DGSPR/2013, N° 117-DGSPR/2013, y, N° 78-DGSPR/2015, y la Carpeta E184530, y,

CONSIDERANDO:

Que la empresa TORRESCO AES S.R.L., con domicilio real y constituido en la Av.

Santa Fe N° 882, Piso 12°, Of. "F", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido

habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en Jurisdicción

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición N° 078-DGSPR/2013;

Que ante el próximo vencimiento del plazo de su última habilitación el día 12/03/2017,

la interesada solicitó su renovación en las categorías establecidas por la Ley N° 5688,

en su Artículo 439°, con autorización al uso de armas de fuego: Punto 1, Incisos a), y,

b);

Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra

condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,

en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo

establecen los Arts. 450° punto 3), y 461° punto 1), de la Ley N° 5688;

Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en

los términos del Art. 458° y concordantes de la mencionada Ley, al señor Rodolfo

Mario González Arrascaeta, D.N.I. N° 10.202.508;

Que asimismo acompañó Certificado de Usuario Colectivo N° 216.738, el cual posee

vigencia hasta el día 01/05/2018 y que fuera expedido en Legajo N° 9762049 del

Registro Nacional de Armas, actualmente Agencia Nacional de Materiales Controlados

(ANMaC);

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas

actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley

N° 5688 para concederle la renovación de su habilitación, como prestadora de

servicios de seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para

otorgarle el alta en la actividad por un nuevo período;

Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I

Artículo 180

Punto 18, de la Ley 5723, por lo que corresponde el otorgamiento de la.

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