Disposición Nº 61/GCABA/DGSPR/17
Firmantes | Cocca |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA |
VISTO:
Las leyes N° 5688 (B.O. N° 5030), y, N° 5723 (B.O. 5035) y las Disposiciones N° 078-
DGSPR/2013, N° 117-DGSPR/2013, y, N° 78-DGSPR/2015, y la Carpeta E184530, y,
CONSIDERANDO:
Que la empresa TORRESCO AES S.R.L., con domicilio real y constituido en la Av.
Santa Fe N° 882, Piso 12°, Of. "F", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido
habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en Jurisdicción
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición N° 078-DGSPR/2013;
Que ante el próximo vencimiento del plazo de su última habilitación el día 12/03/2017,
la interesada solicitó su renovación en las categorías establecidas por la Ley N° 5688,
en su Artículo 439°, con autorización al uso de armas de fuego: Punto 1, Incisos a), y,
b);
Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra
condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,
en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo
establecen los Arts. 450° punto 3), y 461° punto 1), de la Ley N° 5688;
Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en
los términos del Art. 458° y concordantes de la mencionada Ley, al señor Rodolfo
Mario González Arrascaeta, D.N.I. N° 10.202.508;
Que asimismo acompañó Certificado de Usuario Colectivo N° 216.738, el cual posee
vigencia hasta el día 01/05/2018 y que fuera expedido en Legajo N° 9762049 del
Registro Nacional de Armas, actualmente Agencia Nacional de Materiales Controlados
(ANMaC);
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley
N° 5688 para concederle la renovación de su habilitación, como prestadora de
servicios de seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para
otorgarle el alta en la actividad por un nuevo período;
Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I
Punto 18, de la Ley 5723, por lo que corresponde el otorgamiento de la.
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