Disposición N° 61/DGFYC/21

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición19 de Enero de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 61/DGFYC/21
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2021
VISTO: El EE-2021-32205890-DGHP, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 1-
GCBA/2005 (BOCBA Nº 2126) y Nº 2-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº
02-SSCC/05 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 11- SSCC/05 (BOCBA Nº 2194), la
Resolución Nº 12-SSCC/05 (BOCBA Nº 2209), la Resolución Nº 56-SSCC/05 (BOCBA
Nº 2352), la Resolución Nº 12-SSCC/06 (BOCBA Nº 2370), la Resolución Nº 3424-
AGC- SSEMERG/11, la Ley 5920/17 y la Ley N° 2624/2007 promulgada por Decreto
N° 2137/2007 y,
CONSIDERANDO:
Que, el Sr. Carlos Mazzei en el carácter de apoderado de la firma RUM FLAIR SA
solicitó la renovación de inscripción al Registro Público de Lugares Bailables creado
por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005, para el local ubicado en la
calle Olga Cossettini Nº 741/51 y Pierina Dealessi Nº 740/50 PB, Sótano Local 4 -
Porteño 1- Madero Este Dique 3 - Puerto Madero de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que desarrolla actividad con nombre de fantasía CHANA CLUB;
Que, dicho local posee transferencia de habilitación por expediente Nº 20315813/20 a
favor de la firma RU FLAIR SA para el rubro Local de Baile Clase “C” y, se encuentra
inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables bajo el Nº 22/05 por Disposición
Conjunta Nº 025/05 de fecha 10 de marzo de 2005;
Que, mediante las Disposiciones Conjuntas Nº 021/06, Nº 017/07, Nº 011/08, Nº
018/09, N° 28/10, N° 24/11, N° 27/13, N° 28/14, DISFC-2015-17-DGFYC, DISFC-
2016-21-DGFYC, DISFC-2017-16-DGFYC, DISFC-2018-17-DGFYC, DISFC-2019-17-
DGFYC y DISFC-2020-22-DGFYC se renovó la inscripción en el Registro Público de
Lugares Bailables para el local antes referido por el término de un (1) año en cada una
de ellas;
Que, mediante DI-2019-10129-DGHP, se otorgó al local una capacidad máxima para
funcionar de cuatrocientas noventa (490) personas;
Que, en caso de realizar la actividad de matineé, la actividad se deberá desarrollar en
el horario comprendido entre las 16.00 h y las 22.00 h siendo la edad permitida de 15
a 18 años quedando prohibido la exhibición, expendio y consumo de bebidas
alcohólicas en el local;
Que, en el marco del plan de apertura gradual, la actividad de baile se encuentra
comprendida en la sexta etapa de implementación, para ello el titular de la explotación
deberá cumplir con la implementación del protocolo sanitario para el funcionamiento
de locales de baile-discotecas para prevención y manejo de casos de covid-19
aprobado por la autoridad de aplicación;
Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y
demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente
renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin
intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro;
Que, la Subgerencia Operativa Registros evaluó la documentación presentada por la
empresa solicitante y, del análisis efectuado se desprende que el peticionante ha dado
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6300 - 19/01/2022

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