Disposición N° 604/DGEVA/19

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición11 de Abril de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 604/DGEVA/19
Buenos Aires, 5 de abril de 2019
VISTO: la Ley Nº 3.166 (Texto Consolidado Ley N° 6.017), el Decreto Reglamentario
Nº 239/10, la Resolución N° RESOL-2019-38-GCABA-APRA, la Disposición N° 1520-
DGET/10 y el Expediente N° EX-2018-00975476-MGEYA-APRA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.628 (texto consolidado según Ley N° 6.017) se creó la
Agencia de Protección Ambiental, entidad autárquica que tiene por objeto la protección
de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las
acciones necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, estando entre sus funciones la de ejecutar y aplicar las políticas de su
competencia, ejerciendo el contralor, fiscalización y regulación en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 3.166 tiene por objeto la regulación, control y gestión de aceites
vegetales y grasas de fritura usados (AVUs) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, siendo su finalidad la prevención de la contaminación y la preservación
del ambiente y la salud;
Que asimismo el artículo 3° de la referida ley, establece como objetivo para la
autoridad de aplicación el promover el desarrollo de emprendimientos que tengan por
finalidad el reciclado de aceites vegetales y grasas de fritura usados (AVUs) para usos
no alimenticios;
Que por su parte mediante el artículo 6° y 7º de dicha ley se establece que la
autoridad de aplicación de la Ley N° 3.166 es la Agencia de Protección Ambiental del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o el organismo que en el futuro la remplace, y
a su vez se crea el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de AVUs, el
que estará a cargo de la misma Autoridad de Aplicación;
Que a través del Decreto N° 239/10 reglamentario de la mencionada norma se faculta
a la Autoridad de Aplicación a dictar normas complementarias, instrumentales e
interpretativas que fueren necesarias para la mejor y más adecuada aplicación de la
misma;
Que el Anexo I del Decreto N° 239/10, al reglamentar el artículo 7° de la Ley N° 3.166
establece que el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de aceites
vegetales y grasas de fritura usados (AVUs) estará a cargo de la Dirección General de
Evaluación Técnica de la Agencia de Protección Ambiental o el organismo que en el
futuro la reemplace;
Que conforme la estructura orgánico-funcional actual de esta Agencia de Protección
Ambiental actualmente dicho Registro se encuentra a cargo de la Dirección General de
Evaluación Ambiental;
Que mediante la Resolución N° RESOL-2010-94-APRA se estableció que los
operadores de aceites vegetales y grasas de fritura usados (AVUs) que soliciten
inscribirse en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de AVUs
deberán presentar, junto con la documentación requerida, una declaración jurada;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5596 - 11/04/2019

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