Disposición N° 60/DGSPCB/23

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 3 de Marzo de 2023
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 60/DGSPCB/23
Buenos Aires, 28 de febrero de 2023
VISTO: Las Leyes N° 5688/16 (B.O. N° 5030, texto consolidado mediante Ley 6588) y
N° 6593/22 (B.O. 6513), los Decretos N° 446/06 y N° 394/14, las Disposiciones Nº 54-
DGSPR/2019 y N° 26-DGSPCB/2021 y la Carpeta E454813, y,
CONSIDERANDO:
Que la empresa ANSA SECURITY S.A., CUIT N° 30-71620239-5, con domicilio real en
la calle El Bagual N° 875, Lujan, Provincia de Buenos Aires y constituido en la calle
Vidal N° 2016, Piso 3°, Depto. "7", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sido
habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en Jurisdicción
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por Disposición N° 54-DGSPR/2019;
Que vencido el plazo de su última habilitación en fecha 14/02/2023, la interesada
solicitó su renovación en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688 en su Artículo
444°, Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de fuego- Incisos a), b) y c);
Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra
condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,
en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente conforme lo
establecen los artículos 446, 447 y 448, en su caso;
Que, con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en
los términos de los Art. 449, 463 y concordantes de la mencionada Ley, a la Señora
Chiapparo Lorena Paola, D.N.I N° 29.862.657;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley
Nº 5688, para concederle la renovación de su habilitación, como prestadora de
servicios de seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para
otorgarle el alta en la actividad por un nuevo período;
Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I,
Artículo 80, Inciso 3, Ley 6593, por lo que corresponde el otorgamiento de la
renovación de la habilitación por el plazo de dos(2) años contados a partir del día de la
fecha.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL DIRECTOR GENERAL
DE SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
DISPONE:
Artículo 1º.- Renuévese a partir del día de la fecha, y por el término de dos años, la
habilitación concedida a la empresa ANSA SECURITY S.A., CUIT N° 30-71620239-5,
para prestar servicios de seguridad privada en las categorías establecidas por la Ley
Nº 5688 en su artículo 444º, Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de
fuego - Incisos a) Los de vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público, b)
Los de custodia y portería de locales de baile, confiterías y de espectáculos en vivo,
como todo otro lugar destinado a recreación y, c) Los de vigilancia privada de lugares
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6573 - 03/03/2023

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