Disposición N° 60/DGFYC/21
Emisor | Ministerio de Justicia y Seguridad |
Fecha de la disposición | 19 de Enero de 2022 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 60/DGFYC/21
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2021
VISTO: El EE-2021-35450389-DGHP los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 1-
GCBA/2005 (BOCBA Nº 2126) y Nº 2-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2136), la Resolución
02/SSCC/05 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 11/SSCC/2005 (BOCBA Nº 2194), la
Resolución Nº 12-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2209), la Resolución Nº 56- SSCC/2005
(BOCBA Nº 2352), la Resolución Nº 3424-AGC-SSEMERG/11, la Ley 5920/17 y la Ley
N° 2624/2007 promulgada por Decreto N° 2137/07; y
CONSIDERANDO:
Que, el Sr. José Antonio Albiztur, en calidad de apoderado de la firma SHANGAI A
GOGO S.R.L. solicita la renovación de la inscripción en el Registro Público de Lugares
Bailables, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
1/2005, del local ubicado en la Av. Dorrego Nº 1735/9 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, que desarrolla la actividad con nombre de fantasía “FRIDHA”;
Que, de acuerdo a la documentación agregada por el interesado, el local posee
habilitación otorgada por Expediente N° 8584/08, para desarrollar la actividad de
Restaurante, cantina, casa de lunch, Café – Bar, despacho de bebidas, wisquería,
cervecería, com. Min. Elab. y vta. Pizza, fugazza, faina, postres, flanes, churros, grill,
confitería y Local de Baile Clase “C” act. complementaria, con una capacidad máxima
para funcionar de ciento ochenta y siete (187) personas, y se encuentra inscripto en el
Registro Público de Lugares Bailables bajo el Nº 135/12 por Disposición Conjunta Nº
131/12 de fecha 18 de octubre de 2012;
Que, mediante Disposición Conjunta Nº 179/13, DISFC-2015-74-DGFYC, DISFC-
2016- 75-DGFYC, DISFC-2017-67-DGFYC, DISFC-2018-66-DGFYC y DISFC-2019-
66-DGFYC el local renovó la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables
por el término de un (1) año en cada una de ellas;
Que, en caso de realizar la actividad de matineé, la actividad se deberá desarrollar en
el horario comprendido entre las 16.00 h y las 22.00 h siendo la edad permitida de 15
a 18 años quedando prohibido la exhibición, expendio y consumo de bebidas
alcohólicas en el local;
Que en el marco del plan de apertura gradual, la actividad de baile se encuentra
comprendida en la sexta etapa de implementación, para ello el titular de la explotación
deberá cumplir con la implementación del protocolo sanitario para el funcionamiento
de locales de baile-discotecas para prevención y manejo de casos de covid-19
aprobado por la autoridad de aplicación;
Que, la Subgerencia Operativa Registros, evaluó la documentación aportada por la
firma solicitante y del análisis efectuado se desprende que la empresa ha dado
cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6º del Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 1- GCBA/2005 y sus reglamentaciones, a los fines de la renovación de la
inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables;
Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y
demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente
renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6300 - 19/01/2022
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