Disposición N° 6/UEEXAU3/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición29 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 6/UEEXAU3/18
Buenos Aires, 23 de abril de 2018
VISTO:
La Ley 3.396, el Decreto Nº675-GCABA-2016, el Expediente Electrónico Nº EX-2017-
18477836-MGEYA-UEEXAU3 y,
CONSIDERANDO:
Que el régimen establecido por la Ley Nº 3.396 prevé en su artículo 14, cuatro
alternativas de Solución Habitacional para aquellos grupos familiares cuya nómina
obra como Anexo III de la citada ley que, además, actualmente habitan el denominado
Sector 5 de la Traza de la EXAU3;
Que el artículo 17 de la Ley 3.396, prevé la posibilidad de realizar el desglose de los
grupos familiares multiparentales;
Que el Manual de Procedimientos de la Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana
de la Traza de la Ex Au3 establece, entre otros parámetros para resolver las
solicitudes de desgloses, que "el solicitante debe conformar un grupo familiar
(progenitor + hijo; pareja sola; pareja + hermanos) a la sanción de la Ley 3.396";
Que, la normativa aplicable en el presente, se funda en criterios de antigüedad como
habitantes de la traza o haber sido reconocidos como beneficiarios por la Ley 324.
Asimismo, deberán acreditar permanencia en el domicilio de residencia desde el año
2000 y/o desde la sanción de la Ley 3.396 dictada y sancionada en el año 2010;
Que el Señor José Luis Carabajal, titular del D.N.I. Nº 24.349.079, quien habita el
inmueble de la calle Holmberg 2264 Planta Baja, departamento 2, solicitó el desglose
de su grupo familiar de su hermano, Sr. Guillermo Alberto Carabajal D.N.I.
Nº30.376.037, beneficiario de la Ley 3.396;
Que conforme surge del Informe del Área Social obrante en el expediente, el grupo
familiar del Sr. José Luis Carabajal está conformado por sus hermanos Ernesto
Carabajal, y Miguel Ángel Carabajal, y la esposa e hija de éste último;
Que, del Informe realizado por el Área Social de éste Organismo, se desprende la
crítica situación habitacional en la que conviven los grupos familiares. Asimismo
habiendo sido evaluada la situación del grupo familiar en su conjunto, hallándose
cumplimentados los extremos requeridos por la normativa aplicable, corresponde
admitir el desglose de su grupo familiar en los términos del artículo 17 de la Ley 3.396;
Que de acuerdo a la declaración jurada presentada por el Señor Carabajal, la suma de
PESOS NOVECIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO
($904.688) le resulta suficiente para acceder a una determinada solución habitacional
definitiva, aportando a las actuaciones documentación para acreditar que con dicha
suma accederá a la compra de una vivienda, que adquirirá de manera conjunta con su
hermano, el Señor Guillermo Alberto Carabajal, como solución habitacional definitiva,
para él y su grupo familiar;
Que la Ley 5.915 fijó para el ejercicio 2018, en la suma de Pesos Catorce con
Cincuenta ($14,50) el valor de la unidad de compra prevista en la Ley 2.095 (texto
consolidado por Ley Nº5.666), por lo que el importe de PESOS NOVECIENTOS
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5382 - 29/05/2018

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