Disposición N° 6-DGTALINF/18
Emisor | Jefatura de Gabinete de Ministros |
Fecha de la disposición | 16 de Enero de 2018 |
VISTO:
Decreto N° 67/GCABA/10, la Resolución N° 51/MHGC/10 y modificatorios, la Resolución N° 1129/MHGC/2.017, la Resolución N° 43/ASINF/17, la Resolución N° 3/ASINF/18, las Disposiciones Nros. 181/DGCG/10, 09/DGCG/10, 183/DGCG/13, 36/DGCG/15, el Expediente Electrónico N° 09159046-MGEYA-ASINF-2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 67/GCABA/10 se aprobó el "Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 del Anexo I del Decreto Nº 67/GCABA/10 corresponde al titular de la Unidad de Organización receptora de los fondos aprobar los gastos mediante acto administrativo, siendo responsable de la oportunidad, mérito y conveniencia de dichas erogaciones;
Que en este sentido, tal cual surge del artículo 17 del anexo I del Decreto Nº 67/GCABA/10, la revisión de las rendiciones por parte de las Direcciones Técnicas Administrativas y Legales, solo se centraran en las formalidades de los comprobantes, retenciones impositivas, cálculos aritméticos e imputación presupuestaria y deberán ser aprobadas mediante acto administrativo de la autoridad competente revisora;
Que por intermedio de la Resolución N° 51/MHGC/10 y modificatorios se aprobó la reglamentación de citado Decreto;
Que por Resolución N° 1129/MHGC/2.017 el Ministro de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incrementó los montos máximos a asignar establecidos en la Resolución Nro.665 y 813/MHGC/2017;
Que mediante la Disposición N° 9/DGCG/10, la Disposición N° 183/DGCG/13 y su modificatoria Disposición N° 36/DGCG/15, se estableció el procedimiento para la asignación en concepto de caja chica, caja chica especial y fondos;
Que este sentido el punto 1 del Anexo III de la Disposición Nº 183/DGCG-/3, reglamentaria del Decreto en cuestión, establece que en dichos actos administrativos se deberán aprobar como anexo las planillas 2 y 3 del Anexo V de la misma;
Que también, el artículo 1º de la Disposición Nº 181/DGCG/10 establece que "Las rendiciones de Fondos regulados por el Decreto 67/GCABA/10 que efectúen las reparticiones del Ministerio de Hacienda y los Organismos Descentralizados que le dependan y que gestionen por el SIGAF, deberán acompañar a partir del 1° de octubre de 2010 a las mismas, las constancias del registro en el Módulo de Bienes del SIGAF del alta patrimonial de los bienes adquiridos con los fondos que se rinden";
Que por la Resolución Nº...
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