Disposición N° 6/DGROC/20

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 7 de Febrero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N6/DGROC/20
Buenos Aires, 16 de enero de 2020
VISTO: La ley Nº 6292, los Decretos 463/GCCABA/2019, 498/AJG/2019, el
Expediente Electrónico Nº 2016-28845-MGEYA-DGROC, la Nota Nº 2019-38939479-
GCABA-DGAIP y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Expediente Nº 2013-1277915-MGEYA-DGROC, caratulado
electrónicamente bajo la numeración 2016-28845-MGEYA-DGROC, se registraron
planos de "Demolición Parcial, Modificación y Ampliación", para la finca sita en la Av.
Ricardo Balbín Nº 2603/77 esquina calle Franklin De Roosevelt Nº 3141/45 esquina
calle Zapiola Nº 2626 de esta ciudad, con fecha 14 de abril de 2014,
Que la finca ha sido objeto de una acción de amparo seguida contra el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, caratulada "Vera Gustavo Javier c/ GCBA S/
Amparo", en cuyo ámbito con fecha 24 de noviembre de 2016, se resolvió hacer lugar
a una medida cautelar y en consecuencia ordenó al GCBA, "... la suspensión del
permiso de obra y/o registro de planos otorgado por el GCBA, para el inmueble sito en
la Avda. Ricardo Balbín Nº 2603/77, Franklin Roosvelt Nº 3141/43/45 y Zapiola Nº
2626.."
Que en consecuencia esta Dirección General en el ámbito de sus competencias dictó
acto administrativo Nº 637-DGROC-2016, con fecha 25 de noviembre del 2016, el cual
procedió a suspender el registro de planos efectuado oportunamente. -
Que mediante NOTA Nº 38939479-DGAIP-2019 la Procuración de la Ciudad de
Buenos Aires notificó a esta Dirección General de la sentencia recaída en los
precitados autos, de fecha 21 de octubre del 2019 a través de la cual el Tribunal
Superior de Justicia rechazó el recurso extraordinario impetrado por la parte actora
resolviendo "Denegar el recurso extraordinario federal planteado por Gustavo Javier
Vera" confirmando el decisorio dictado por dicho alto Tribunal con fecha 26 de octubre
del 2018, el cual había dispuesto "1. Admitir la queja y hacer lugar al recurso de
inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. 2. Revocar la sentencia de fs. 620/634 vuelta de los autos principales y rechazar
la demanda." No existiendo impedimento alguno para la continuidad de la obra.
Que en esa inteligencia la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires giró el
Expediente Administrativo Nº 28845-DGROC-2016, a esta Dirección General, con
previa incorporacioón de las sentencias recaidas en autos caratulados “Vera Gustavo
Javier C/ GCBA S/ Amparo“ oportunidad en la cual manifestó “.. haciendo constar que
en opinión del suscripto que atento el rechazo de la demanda incoada por el actor en
el TSJ de la CABA y el rechazo del recurso extraordinario federal por dicha parte
promovido, no existe impedimentos legal alguno que se reinicien la obra de marras..".
Que por lo expuesto es menester dictar el acto administrativo que deje sin efecto la
suspensión preventiva de los planos operada mediante disposición Nº 637-DGROC-
2016 de fecha 26 de noviembre del 2016, y dar intervención a la Dirección General de
Fiscalización y Control de Obras para que actúe en el ámbito de sus competencias, en
cuanto a la continuidad de las obras.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5797 - 07/02/2020

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