Disposición N° 6/DGIUR/20

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 9 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 6/DGIUR/20
Buenos Aires, 2 de enero de 2020
VISTO: El Expediente Nº 35.429.577/19, el Código Urbanístico aprobado por Ley N°
6.099, el Decreto N° 99/GCABA/19 y el Código de Edificación aprobado por Ley Nº
6.100, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6099;
Que mediante la Ley N° 6100 se aprobó el Código de Edificación de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por el expediente mencionado en el visto se solicita el visado de tareas referente
a refacciones y pintura a realizarse en el inmueble sito calle Azopardo 1307, 1315,
1335, Nomenclatura Catastral: s004-m047-p001 de esta Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que al respecto, el Código Urbanístico regula en el Título 9 la Protección Patrimonial,
encontrándose el inmueble motivo de consulta catalogado con Nivel de Protección
"Cautelar", de acuerdo a lo dispuesto en el punto 9.1.2.2 Criterios de Valoración y el
punto 9.1.3.2.2 Protección Especial Edilicia;
Que el Código de Edificación regula en el Artículo 3.2 las pautas de preservación
patrimonial para inmuebles catalogados y los Grados de Intervención de acuerdo al
Nivel de Protección Edilicia de los mismos, siendo de aplicación en el presente caso
los Grados 1 a 4;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa Patrimonio
Arquitectónico y Urbano de esta Dirección General de Interpretación Urbanística
mediante Dictamen IF-2019-35831227-GCABA-DGIUR, donde luego de analizar las
obras propuestas en estos actuados, concluye en que sería factible acceder a la
presente solicitud, toda vez que las tareas declaradas en el IF-2019-35429264-
GCABA-SSREGIC y el IF-201935429225-GCABA-SSREGIC no afectarían los valores
patrimoniales que propiciaron su catalogación y cumplimentan con las normas
dispuestas en el punto 9.1.3.2.2 del Código Urbanístico y del artículo 3.2 del Código de
Edificación;
Que, por último, se deja constancia que toda reforma, modificación del inmueble y/o
tratamiento de la fachada y/o colocación de cartelería deberá ser consultado a esta
Dirección General de Interpretación Urbanística;
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el administrativo que vise, en el marco del
punto 9.1.3.2.2 del Código Urbanístico y del punto 3.2 del Código de Edificación las
tareas propuestas en el presente Expediente para el inmueble sito calle Azopardo
1307, 1315, 1335, Nomenclatura Catastral: s004-m047-p001.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5776 - 09/01/2020

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