Disposición N° 6/DGDYPC/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 8 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 6/DGDYPC/18
Buenos Aires, 8 de enero de 2018
VISTO:
El Expediente Electrónico N°18546103-MGEYA-DGDYPC-2015 y;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. Baranoff, Marcos
Horacio, DNI 10.859.705, contra VALLONE, FRANCISCO DIONISIO, CUIT 20-
08315663-6, RPA N°2105, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado al denunciado, con fecha 07/01/2016 se clausura el
procedimiento conciliatorio sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2017-17950876-DGDYPC, el Registro Público de Administradores
de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que el Sr. Vallone,
Francisco Dionisio se encuentra inscripto bajo la matrícula N°2105;
Que por providencia PV-2017-25857891-DGDYPC, se le formula imputación por
presunta infracción al artículo 9 inciso j) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado no presenta descargo ni acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso j) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) j)
Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias conforme a los reglamentos de
copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando lugar, día, temario y horario de
comienzo y finalización. En la misma se adjuntará copia del acta de la última asamblea
realizada....“;
Que la precipitada imputación se sustentó en la documental acompañada -copia de la
nota de convocatoria a asamblea y Reglamento de Copropiedad-, en la cual quedaría
acreditado que el llamado a asamblea de fecha 16/09/2014 no habría cumplido los
requisitos exigidos para su convocatoria al haberse efectuado con fecha 9/09/2014, no
cumpliendo el plazo previsto para la misma según reglamento de copropietarios, como
así tampoco se habría denunciado horario de finalización de la misma;
Que encontrándose debidamente notificado mediante cédula número 36043, de fecha
13/11/2017, el imputado no presentó descargo, por lo que no niega ni desconoce los
hechos endilgados ni la documental en la que se basó la imputación;
Que en este sentido debe destacarse que si bien no existe un deber de colaborar con
el sumario, bien es cierto que el silencio guardado y la reticencia a acompañar
elementos que estén en su poder y ayuden al esclarecimiento de la cuestión, debe
constituirse en una pauta de análisis de la cuestión que se ventila en autos;
Que en consecuencia, y no obstante la defensa intentada por el sumariado mediante
escrito de fecha 16/09/2014 -previa a la imputación-, de las constancias obrantes en
autos -copia de convocatoria de asamblea, reglamento de copropiedad, copia de acta
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5390 - 08/06/2018

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