Disposición N° 6/DGDTU/19

EmisorSecretaría General y Relaciones Internacionales
Fecha de la disposición22 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad A utónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 6/DGDTU/19
Buenos Aires, 11 de marzo de 2019
VISTO:
La Ley N º 471, la Resolución N° 6/MMGC/15 y el Expediente Electrónico N°
05.864.216-DGDTU/19 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires, establece el marco normativo compuesto por un
conjunto de derechos, obligaciones y prohibiciones aplicables a las relaciones de
empleo público de los trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el Artículo 10º inc. a), de la misma Ley, al regular el instituto de "jornada de
trabajo", estableció la obligación del personal a realizar sus tareas eficientemente y en
las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad
competente;
Que, en éste sentido, el Artículo 38º de la Ley Nº 471, regula la jornada de trabajo del
personal de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
estableciendo que: "La jornada de trabajo es de 35 horas semanales, salvo los que ya
cumplieran horarios superiores con adicionales compensatorios, o estuvieran
comprendidos en regímenes especiales, y sin perjuicio de las excepciones que se
establezcan por vía reglamentaria y por la negociación colectiva";
Que continúa el citado artículo al establecer que: "La autoridad competente de cada
repartición establecerá el horario en el cual deban ser prestados los servicios teniendo
en cuenta la naturaleza de éstos y las necesidades de la repartición. El trabajador está
obligado a cumplir con el horario que se establezca";
Que por Resolución N° 6/MMGC/15 se aprobó el Procedimiento General de Registro
de Asistencia del Personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
aplicable al personal comprendido en el artículo 4°, capítulo 2 de la Ley 471;
Que el artículo 5° de la mencionada Resolución, establece que las Autoridades
Superiores de cada repartición serán los responsables de la gestión integral del
registro de asistencia y cumplimiento del horario de los agentes;
Que el Artículo 6º del Anexo I establece que el Director General o Funcionario de
rango equivalente podrá eximir del registro de asistencia por escrito y de manera
fundada a aquellos agentes que por la modalidad de trabajo o por razones de servicio,
desempeñen habitualmente tareas fuera de la oficina de la repartición;
Que en vista de los expuesto, resulta procedente eximir del registro de firmas diario a
los agentes indicados en el IF-2019-07613333-GCABA-DGDTU, toda vez que por la
naturaleza de las tareas delegadas, deben prestar servicios regularmente fuera de la
repartición y en horario discontinuo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 6/MMGC/15,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5583 - 22/03/2019

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