Disposición N° 6/DGDEI/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición23 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
DISPOSICIÓN N.º 6/DGDEI/21
Buenos Aires, 16 de abril de 2021
VISTO: Las Leyes Nº 2148 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y N°6314, el Decreto
130/GCABA/20 , N°337/GCBA/20 y N° 26/GCBA/2021, la Resolución
N°482/SECTOP/2020, las Disposiciones N° 12/DGDEI/2020, N°13/DGDEI/2020,
N°14/DGDEI/2020, N°15/DGDEI/2020, N°4/DGDEI/2021 y el Expediente N° EX- 2020-
28085366- -GCABA-DGDEI, y
CONSIDERANDO:
Que en julio del año 2020 mediante la Ley N° 6314 se introdujeron modificaciones en
el Título Decimotercero "DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EN MOTOVEHÍCULOS Y
CICLORODADOS" del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (texto consolidado por Ley 6017);
Que mediante la ley mencionada el Artículo 13.3.1 del Título Decimotercero quedó
redactado de la siguiente manera “13.3.1 Capacitación. Los repartidores y/o
mensajeros habilitados para ejecutar el servicio de mensajería urbana y/o reparto a
domicilio de sustancias alimenticias recibirán capacitaciones específicas con la
regularidad y los contenidos que establezca la Autoridad de Aplicación. Las mismas
serán sin costo para el repartidor y/o mensajero habilitado, pudiendo la Autoridad de
Aplicación autorizar a personas humanas y/o jurídicas a realizar dichas
capacitaciones, certificando el contenido y la modalidad de las mismas. La Autoridad
de Aplicación determinará un plazo máximo a partir de la obtención de la habilitación
para acreditar haber realizado las capacitaciones”;
Que la Resolución N°482/SECTOP/2020 mediante su Anexo I establece las
condiciones y características técnicas del servicio de Mensajería Urbana y Reparto a
Domicilio de Sustancias Alimenticias entre las cuales se encuentran las atribuciones
de la Autoridad de Aplicación en el dictado de cursos tanto para los repartidores y/o
mensajeros que ejecutan el servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de
Sustancias Alimenticias como para las personas a autorizar por la Autoridad de
Aplicación para dictar las capacitaciones para dichos repartidores y/o mensajeros,
previa capacitación de las mismas;
Que las personas deberán ser autorizadas, para dictar las capacitaciones para
repartidores y/o mensajeros que realizan el servicio de mensajería urbana y/o reparto
a domicilio de sustancias alimenticias en motovehículos y/o en ciclorodados, mediante
acto administrativo;
Que previo a recibir tal autorización, las personas interesadas deberán aprobar el
Curso de Formación de Capacitadores dictado por la Gerencia Operativa de
Educación y Convivencia Vial;
Que mediante las Disposiciones N°13/DGDEI/2020, N°14/DGDEI/2020 y
N°15/DGDEI/2020, N °4/DGDEI/2021 se autorizó como Capacitadores de repartidores
y/o mensajeros que ejecutan el servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio
de Sustancias Alimenticias, a los individuos mencionados en los Anexos de la mismas;
Que una vez autorizados mediante acto administrativo, los Capacitadores podrán
únicamente dictar cursos dirigidos a repartidores y/o mensajeros que realizan el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6108 - 23/04/2021

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR