Disposición Nº 6 de 04 de junio de 2008

La Plata, 4 de junio de 2008.

VISTO los expedientes Nº 2590-4508/2006 y 2590-4202/2006, y la necesidad de continuar con el ordenamiento pesquero y el manejo adaptativo del recurso corvina rubia (Micropogonias furnieri) en el área fluvial del Río de la Plata y su frente marítimo en aguas bajo administración de la Provincia de Buenos Aires, tendiendo a la sustentabilidad del mismo, y

CONSIDERANDO:

Que obran antecedentes sobre medidas de administración emanadas de esta Autoridad de Aplicación en el área de referencia;

Que esta Repartición viene desarrollando el proyecto de muestreos de desembarque de la especie corvina rubia (Micropogonias furnieri) y acompañantes en los puertos de zona norte de la Provincia de Buenos Aires;

Que conforme a los resultados de los estudios técnicos efectuados, en el marco de dicho proyecto, con apoyo del Sistema de Monitoreo Satelital, se concluye que existe la necesidad de continuar con medidas de conservación de esta especie;

Que los estudios mencionados, se vienen efectuando de manera ininterrumpida, evidenciándose a partir del mes de marzo de 2008 y de forma continua un alto porcentaje de juveniles de Corvina rubia inferior a la talla de primera madurez en la zona fluvial;

Que la actividad extractiva sobre juveniles afecta negativamente la estructura de la población, compromete la reproducción de la especie y el reclutamiento, afectando el futuro de la pesquería;

Que conforme la información procesada y elaborada por el área técnica de la Dirección de Desarrollo Pesquero, con fundamento en los estudios efectuados, en el marco del proyecto "Muestreo de desembarque de corvina rubia y especies acompañantes", se ha detectado que aún resulta elevado el porcentaje de juveniles presentes en la zona fluvial;

Que estudios efectuados en el área marítima costera de la Provincia de Buenos Aires, estarían indicando que es alta la proporción de ejemplares adultos encontrados en dicha zona;

Que asimismo esta repartición ha tomado en consideración además de los aspectos biológicos, aquéllos de carácter socio-económico de las comunidades marítimas costeras, en el marco de la política de desarrollo regional que viene desarrollando la Subsecretaría de Asuntos Agrarios;

Que conforme lo precedentemente expuesto, resulta necesario continuar con las medidas de manejo sobre este recurso y consecuentemente con el ordenamiento pesquero;

Que obran antecedentes a este respecto, como es el caso de la Disposición Nº 351/2005 de la ex-Dirección Provincial de Actividades Pesqueras y la Resolución conjunta Nº 4/2006 de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (CTMFM) - Comisión Administradora del Río de La Plata (CARP) y las Disposiciones de la ex-Dirección Provincial de Actividades Pesqueras Nº 40/2007, Nº 77/2007 y Nº 111/2007;

Que se concluye que existe la necesidad de modificar las medidas de restricción pesquera establecidas en la Disposición Nº 110/2007 de la ex-Dirección Provincial de Actividades Pesqueras;

Que resulta necesario establecer una medida de ordenamiento y regulación de la especie Corvina rubia a los efectos de favorecer el éxito reproductivo de esta especie;

Que esta Dirección Provincial resulta competente para el dictado de la presente Disposición en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley...

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