Disposición Nº 599/GCABA/DGIUR/17
Firmantes | BugarÃn |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA |
VISTO:
El Expediente N° 8.135.051/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos: "Alquiler de espacios para el guardado de cosas muebles" para el
inmueble sito en la calle Av. de Los Constituyentes N° 5647/49 - P. Baja, Parcelas 8, 9,
24c, 26, 32 y 33°, y
CONSIDERANDO:
El predio en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito R2bI de Zonificación del
Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449);
Que el Área Técnica competente, a través del IF 26083418-DGIUR-2017, hace saber
que en la Memoria Descriptiva presentada por RE-2016-08134967-DGROC y RE-
2016-15206734-DGROC, los recurrentes manifiestan que la tarea principal a llevarse a
cabo sería el alquiler de espacios modulares individuales para el guardado de cosas
muebles. En el plano de uso agregado por RE2016-15206778-DGROC, se
demarcaron las divisiones máximas que tendrían los módulos. Este uso se asimilaría a
"Bauleras". Según el Capítulo 1.2 "Definición de Términos Técnicos" del C. P. U., Art.
1.2.1.1 Relativos al Uso: Bauleras son "Locales destinados a la guarda de artículos del
hogar, a escala familiar, se considera complementario del uso residencial y pueden
localizarse coexistiendo con la vivienda";
Que en la actualidad, las bauleras como las solicita el recurrente no se hallan
consignadas en el Cuadro de Usos 5.2.1. En el Digesto Municipal de la Ciudad de
Buenos Aires se hallaban consideradas dentro de Agrupamiento "Residencia" y la
definición era similar a la actual, pero se encontraba agregado:"...o en predios
independientes". Se entiende entonces que la propuesta trata de un depósito definido
como superficie cubierta o descubierta donde se estacionan productos (materias
primas, semi elaborados y/o terminados) para su resguardo;
Que, por otro lado el CPUAM estudió la situación en el Dictamen N° 183-CPUAM-
2014, concordando con la Dirección de Interpretación Urbanística y llegando a la
conclusión, después de un pormenorizado análisis, que la actividad solicitada es
similar a un depósito de productos no perecederos por lo que se denegó, desde el
punto de vista urbanístico, el uso Bauleras. Con posterioridad, el 15/04/2015, por
Dictamen N° 0080-CPUAM-2015, El Consejo del Plan Urbano Ambiental, a raíz de
varias peticiones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba