Disposición N° 599/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 3 de Junio de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 599/DGIUR/19
Buenos Aires, 24 de mayo de 2019
VISTO: El Expediente Nº 4.070.062/2019 por el que se consulta sobre la factibilidad
de localizar diversas actividades deportivas, sociales y culturales a localizarse en el
predio sito en calle Arzobispo Espinosa s/N° esquina Martín Rodríguez s/N° esquina
20 de septiembre s/N°, Sección 006, Manzana 006b, Parcela 2, con una superficie de
6.437m², y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se encuentra emplazado en el Área de Media Mixtura de
Usos A (2) de acuerdo a lo establecido en el Código Urbanístico aprobado por Ley
6.099;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
4070062-DGIUR-2018, respecto a la normativa de aplicación, informa que:
a. El Área de Media Mixtura de Usos A (2) corresponde a las áreas y corredores
destinados a residencia, servicios y comercios de mediana afluencia.
b. Las actividades solicitadas se encuadrarían dentro del rubro 2.3.1 "Club social,
cultural y deportivo con o sin instalaciones al aire libre".
c. El rubro mencionado se encuentra contemplado dentro de la Categoría 2.
"DIVERSIONES PÚBLICAS, CULTURA, CULTO Y RECREACIÓN", en la Descripción
2.3 "Local deportivo", rubro 2.3.1 "Club social, cultural y deportivo con o sin
instalaciones al aire libre" del cuadro de usos 3.3 del Código Urbanístico, teniendo
referencia "C" (el Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar la
conveniencia de la localización propuesta) para el Área de Media Mixtura de Usos A
(2), referencia "34" (Deberán solicitarse al Consejo normas especiales en cada caso
particular) para Estacionamiento y referencia "d" (Deberán solicitarse al Consejo
normas especiales en cada caso particular) para Bicicleta. Ver Artículo 3.9 y
7.2.10.3.1.
d. El Artículo 3.9 contempla los usos correspondientes a grandes equipamientos
urbanos que deben tener aprobación de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, incluyendo a "Clubes sociales, culturales y deportivos (con o sin
instalaciones cubiertas)" que tengan una superficie superior a diez mil (10.000) m²
construidos.
e. El Artículo 7.2.10.3.1.1 "Club social, cultural y deportivo con instalaciones cubiertas"
en su inciso "a", establece que los usos se corresponden con el Área de Mixtura de
Usos en que se localice;
Que en relación a la documentación incorporada y a lo solicitado, se informa que:
a. El proyecto se enmarca dentro de un plan maestro que sectoriza diferentes
funciones repartidas en las manzanas 006a, 006b y 006f de la sección 006, generando
una integración armoniosa con el entorno.
b. El master plan destina una superficie de 14.500m² descubiertos a espacios para las
actividades deportivas como ser canchas de fútbol de diferentes capacidades, canchas
de básquet, canchas de vóley, pista de skate, espacios para andar en bicicletas, etc.,
contando con servicios particulares (sanitarios/vestuarios) destinados únicamente a los
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5630 - 03/06/2019

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