Disposición N° 5978/DGDYPC/18
Emisor | Jefatura de Gabinete de Ministros |
Fecha de la disposición | 21 de Enero de 2020 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 5978/DGDYPC/18
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2018
VISTO: El Expediente Electrónico N° 02410662-MGEYA-DGDYPC-2018, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Leikis, Marcela, contra
Mazzeo, María Elena Margarita, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 18/05/2018 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad por su
incomparecencia;
Que asimismo, obra agregado informe IF-201815195918-DGDYPC por intermedio del
cual el Responsable del Área Jurídica del Registro Público de Administradores de
Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Mazzeo, María Elenea
Margarita, se encuentra inscripta bajo el registro RPA Nº 5.002;
Que por providencia PV-2018-23398002-DGDYPC, se le formula imputación por
presunta infracción al artículo 10 incisos e) y h) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, la sumariada presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que constando la incomparecencia de la sumariada a la audiencia de conciliación,
corresponde el tratamiento de la cuestión;
Que en lo relativo al procedimiento, hay que recordar que la Ley 941 vigente al
momento de los hechos disponía en su artículo 21, que serán de aplicación en forma
supletoria las disposiciones de la Ley 757 en todas aquellas cuestiones no previstas
por la norma citada;
Que en este contexto hermenéutico, el artículo 9 de la Ley 757 -según texto
consolidado y modificado-establece que “Recibida una denuncia de parte interesada,
si resulta procedente de acuerdo con las circunstancias del caso y en un plazo de diez
(10) días hábiles la autoridad de aplicación, sin perjuicio de sus propias competencias,
debe promover la instancia conciliatoria. (...) c. En caso de incomparecencia
injustificada del denunciante o su representante se le tiene por desistido de la
denuncia, siempre que no justifique dicha incomparecencia con la documentación que
la respalde, dentro de los tres (3) días hábiles de fijada la audiencia. En caso de haber
aceptado la autoridad de aplicación la justificación de la incomparecencia del
denunciante, ésta procederá a fijar una nueva audiencia dentro del plazo de cinco (5)
días hábiles. d. En caso de incomparecencia injustificada del denunciado, siempre que
no justifique dicha incomparecencia con la documentación que la respalde, dentro de
los tres (3) días hábiles de fijada la audiencia se tiene por fracasada la instancia
conciliatoria, y se lo sanciona con multa cuyo monto será de trescientas (300)
unidades fijas a veinte mil (20.000) unidades fijas o conforme lo determine anualmente
la Ley Tarifaria. En caso de haber aceptado la autoridad de aplicación la justificación
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5784 - 21/01/2020
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