Disposición N° 596/DGIUR/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición12 de Mayo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 596/DGIUR/22
Buenos Aires, 25 de marzo de 2022
VISTO: La Ley Nº 6099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/2019, la
Resolución Nº 63-SSREGIC-20 y el EX-2021-25696142-GCABA-SSGU, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados se consulta por una Obra Nueva a desarrollarse en el
Objeto Territorial pasante con frente a la calle Castro N° 1224t/28t/36t/40t/88t y la calle
Constitución Nº 3871t (Sección 036, Manzana 090, Parcela t02) y localización de los
usos “2.3.5. Cancha de mini-futbol y/o futbol cinco, futbol, básquet, hockey, volleyball,
handball, etc.” y “1.5. Alimentación en general y gastronomía. - Local destinado a Bar
como uso Complementario”;
Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanística de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que el Titulo 3 del Código Urbanístico regula las Normas de Uso del Suelo,
estableciendo que los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa
del Plan Urbano Ambiental y que los mismos se clasifican y nomenclan según su
mixtura, en cuatro áreas de Mixturas de Usos;
Que las Mixturas de Usos guardan relación con las densidades y características de
edificabilidad y su intensidad se regula en función de los metros cuadrados y de las
características del entorno;
Que por su parte, en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,
Descripciones y Rubro, así como las restricciones que condicionan los mismos en
cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según corresponda
a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6099;
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe N°
33346836/DGIUR/2021 mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de
Morfología Urbana estima oportuna la intervención de la Gerencia Operativa de Usos
del Suelo;
Que el sector a intervenir se halla delimitado por Áreas Bajo Viaductos de Autopistas
Urbanas según el Art. 7.2.11.3 del Código Urbanístico y Modificación del Código
Urbanístico. Asimismo, también queda afectado por la Ley Nº 6056 "Autopista 25 de
Mayo (AU1) Predios Concesión Autorización” en la cual quedan establecidos los
Lineamientos generales de edificación, cuyo detalle consta en el Anexo II de dicha
norma.;
Que resultan de aplicación los artículos 7.2.11.3. (Áreas Bajo Viaductos de Autopistas
Urbanas), 7.2.11.3.4. (Usos del Suelo), 7.2.11.3.6. (Predios ubicados por debajo de la
Autopista 35 de Mayo (AU1)14), 7.2.11.2. (Áreas de Renovación Urbana linderas a
Autopistas (RUA), 7.2.11.2.3. (Usos de suelo) y 3.2.4. (Área de Alta Mixtura de Usos
del Suelo 4) del Código Urbanístico y Ley Nº 6056 "Autopista 25 de Mayo (AU1)
Predios Concesión Autorización”;
Que obra agregado en IF-2021-25694890-GCABA-SSGU: imágenes renderizadas del
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6376 - 12/05/2022

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