Disposición N° 5950/DGDYPC/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 8 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 5950/DGDYPC/18
Buenos Aires, 12 de noviembre de 2018
VISTO: El Expediente Electrónico N° 05680056-MGEYA-DGDYPC-2017, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. ROSALES, BENITO
ALREDO, DNI N° 4.518.689, contra SEGOVIA, MARCELA ALEJANDRA, CUIT 24-
20507264-7, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado a la denunciada, con fecha 24 de mayo de 2017 se clausura el
procedimiento conciliatorio, sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2017-13151566-DGDYPC el Registro Público de Administradores
de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Segovia, Marcela
Alejandra, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 7042;
Que por providencia PV-2017-23205086-DGDYPC, se le formula imputación por
presunta infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, la sumariada presenta descargo, acompaña prueba
documental y solicita prueba informativa la cual es concedida mediante PV-2018-
03772374-DGDYPC, para finalmente tenerla por desistida mediante PV-2018-
23637266-DGDYPC al vencer el plazo para la acreditación de su cumplimiento;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Obligaciones del
Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b) Atender a la
conservación de las partes comunes, resguardando asimismo la seguridad de la
estructura del edificio conforme lo dispuesto por las normas vigentes (...)";
Que la citada imputación se basó en el informe de inspección de fecha 3/5/2017 por
parte de la Agencia Gubernamental de Control, del cual se desprendería la falta de
conservación de partes comunes. Ello, en virtud que la citada Agencia habría intimado
al consorcio a realizar mejoras en cuanto al mantenimiento y conservación de frentes y
fachadas, extremar medidas de seguridad y retirar toldos en mal estado del consorcio
de propietarios sito en la calle República Bolivariana de Venezuela 110, C.A.B.A;
Que debidamente notificada, la sumariada sostuvo en su descargo que "...se han
realizado los trabajos pertinentes para el consorcio de Propietarios Azopardo 503,
como da cuenta el Certificado expedido por el Consejo Profesional de Arquitectura y
Urbanismo que se adjunta". Agregando que los trabajos fueron realizados por la
Arquitecta Libertad Edith Marz y abarcó los 18 pisos del edificio;
Que no obstante lo referido, de la prueba obrante en autos y del reconocimiento de la
sumariada, se evidencia que recién ante la notificación del informe por parte de la
AGC se procedió a tomar medidas sobre dichas irregularidades, más aún, las mismas
comenzaron a llevarse a cabo con posterioridad a la presentación de la denuncia ante
este Organismo;
Que por otra parte, debe señalarse que dicha demora no sólo repercutió sobre la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5775 - 08/01/2020

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