Disposición N° 19/GCABA/DGTALMH/09
Firmantes | García |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General Técnica Administrativa y Legal |
Fecha de la disposición | 26 de Enero de 2009 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL
DISPOSICIÓN N° 19/ GCABA/ DGTALMH/ 09
SE TIENE POR INVÁLIDA ELECCIÓN DE DELEGADO GREMIAL - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL - MINISTERIO DE HACIENDA - DESIGNACIÓN JORGE OMAR VEGA - ATE - ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO - ELECCIONES - SINDICATOS - VALIDEZ
Buenos Aires, 26/01/2009
VISTO: el Expediente N° 58.484/08, y;
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones, el Sr. Presidente de la Asociación Personal Jerarquizado (APJ), entidad gremial con desempeño en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica a este Ministerio que en la Asamblea del Personal Jerárquico realizada el 22 de septiembre ppdo. en la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jurisdicción, se había designado al Dr. Jorge Omar Vega (ficha 222.286) como delegado en los términos de la Ley N° 23.551, de Asociaciones Sindicales;
Que corresponde analizar dicha Ley y su reglamentación a los fines de verificar si tal plexo legal ha sido efectivamente respetado en el particular;
Que, en lo estrictamente referido a la materia, la Ley invocada dispone que para ejercer las funciones de delegado se requiere “estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados por ésta, … por el voto directo y secreto de los trabajadores cuya representación deberá ejercer …” (art. 41, inc. a);
Que también determina que “… La asociación sindical deberá comunicar al empleador el nombre de los postulantes …” (art. 50);
Que, por otro lado, el Ministerio de Trabajo de la Nación, como Autoridad de Aplicación del referido régimen de asociaciones sindicales, se encuentra facultado para “Requerir a las asociaciones sindicales que dejen sin efecto las medidas que importen: a) violación de las disposiciones legales o estatutarias” (art. 56, inc. 2°.a, ley cit.);
Que el Decreto N° 467/PEN/88, reglamentario de la mencionada Ley, establece que la convocatoria a elecciones “… deberá ser dada a publicidad, para conocimiento de todos los trabajadores del establecimiento o lugar de trabajo con una anticipación de...
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