Disposición N° 592/DGCYC/21
Emisor | Ministerio de Hacienda y Finanzas |
Fecha de la disposición | 4 de Octubre de 2021 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 592/DGCYC/21
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2021
VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347), y su Decreto
Reglamentario N° 74/GCBA//21, el Expediente Electrónico N° 2021-20800095-
GCABA-DGCYC, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico Nº 28265810/GCABA/DGCYC/2019 tramitó bajo la
modalidad de “Convenio Marco de Compras” el Proceso N° 623-1440-LPU19, la
Adquisición de Artículos e Insumos Informáticos con destino a las Reparticiones del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la Resolución N° 2946/GCABA/MHFGC/2020, de fecha 1 de junio de
2020, se aprobó y adjudicó la Licitación Pública citada en el punto anterior, con una
vigencia de doce (12) meses (PV-2020-15185967-GCABA-DGCYC e IF-2020-
15198710-GCABA-DGCYC), generándose el Convenio Marco N° 623-40-CM20, que
rige a partir del 02/06/2020;
Que por Nota N° NO-2021-18952340-GCABA-DGAYCON, que originó el Expediente
Electrónico N° 2021-20800095-GCABA-DGCYC, la Dirección General Adquisiciones y
Contrataciones dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad hace referencia a la
Nota Nº NO-2021-18940926-GCABA-DGAYCON en la cual se informa que ICAP S.A.,
no ha dado cumplimiento al procedimiento de Compulsa de Ítems, que fue solicitado
mediante correo electrónico enviado el 17 de marzo (PV-2021-08881256-GCABA-
DGAYCON);
Que a raíz de lo indicado se dictó la Resolución N° 187/SSGEOPE/2021 de fecha 9 de
agosto de 2021, imponiéndose al proveedor una multa de conformidad con el Artículo
49° - punto 1) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la citada licitación, la
que fue notificada con fecha 12 de agosto de 2021 por correo electrónico de acuerdo a
lo establecido en el Artículo 68 del DNU Nº 1.510/1.997, toda vez que la casilla
receptora se trata de un domicilio electrónico constituido al momento de su inscripción
en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP) y en
concordancia con las previsiones del Art. 6° “Constitución de Domicilio” del respectivo
Pliego de Cláusulas Generales;
Que la firma con fecha 25 de agosto de 2021, dentro de los plazos de ley, se presenta
(IF-2021-26021944-GCABA-DGCYC) y propicia la reconsideración de la abultada
sanción impuesta, pues ella es esencialmente injusta, desproporcionada e
inconducente, se aplica en forma mecánica y sin consultar la finalidad de la potestad
sancionadora de la administración (...) la imposición de penalidades y sanciones no es
una obligación de la Administración, sino una mera facultad, que no debe aplicarse en
forma automática sino luego de evaluar las circunstancias de cada caso y atendiendo
al fin propio del sistema sancionador, pudiendo prescindir de ellas si razonablemente
careciera de sentido la punción, tal como acontece en este caso;
Que agrega que resulta incorrecto efectuar una interpretación imperativa de la mera
potestad que confiere la normativa, ya que “ser pasible” significa –de acuerdo al
Diccionario de la Real Academia Española- “que puede o es capaz de padecer”. Tal
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6228 - 04/10/2021
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