Disposición N° 59/SAISSP/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición17 de Abril de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 59/SAISSP/19
Buenos Aires, 12 de abril de 2019
VISTO: La Ley Nº 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017), las Resoluciones Nº
25/ISSP/18, N° 29/ISSP/18 y Nº 109/ISSP/18, las Disposiciones N° 236/SAISSP/18 y
N° 24/SAISSP/19, el Expediente Electrónico N° 10814256/GCABA/SAISSP/19, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017) establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,
función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como para la
formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad
pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad;
Que tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal
de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de
la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad
ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos
aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así
como también la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana
de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y
capacidad;
Que el artículo 151 del citado cuerpo normativo establece que los aspirantes a Oficial
de la Policía de la Ciudad se denominan Cadetes. Deben cursar y aprobar el curso de
formación inicial que dicta el Instituto Superior de Seguridad Pública. Los cadetes no
tienen estado policial durante su formación inicial y son becarios;
Que la mentada ley dispone en su artículo 379: "Para egresar como Oficial de la
Policía de la Ciudad, el cadete debe aprobar íntegramente el Curso de Formación
Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad, incluidas las prácticas
profesionalizantes, visitas, seminarios, talleres y conferencias que se establezcan para
contribuir a la formación integral técnico humanística del futuro Oficial. La duración del
curso no puede ser inferior a un (1) año.", y el artículo 380: "El contenido del plan de
estudios, la organización de la estructura curricular, los contenidos mínimos exigidos y
los objetivos para el dictado de cada materia, las prácticas profesionalizantes y sus
objetivos, las actividades extracurriculares y de extensión, como así también la
duración y características del ciclo lectivo, el régimen y modalidad de cursada, el
régimen de evaluaciones y promociones y demás aspectos que hacen al desarrollo del
curso son establecidos por el Instituto Superior de Seguridad Pública";
Que mediante la Resolución Nº 25/ISSP/18 se aprobó el Plan de Estudios del "Curso
de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad de Buenos
Aires";
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5600 - 17/04/2019

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR