Disposición N° 59/DGRC/21

EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición29 de Marzo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 59/DGRC/21
Buenos Aires, 18 de marzo de 2021
VISTO: La Ley 27.541 y 26.413, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-
APN-PTE/2020, 875-APN-PTE/2020, 1033-APN-PTE/2020, 67-APN-PTE/2021, 125-
APN-PTE/2021, la Disposición N° 18/DGRC/18, y la DI-106-2020-DGRC, el EX-2020-
10848592-GCABA-DGRC y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20 17/20 y 5/21 hasta el 31 de marzo de 2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-
PEN/20, se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”
hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas que residan o
transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias
argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros
epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°”;
Que el mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia ha sido prorrogado por los
Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 1033-APN-
PTE/2020, 67-APN-PTE/2021, 125-APN-PTE/2021, este último con vigencia hasta el
12 de marzo de 2021 incluido;
Que los referidos Decretos de Necesidad y Urgencia, incluyeron a la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de “distanciamiento
social, preventivo y obligatorio”;
Que por su parte, en el ámbito de la Dirección General Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas, dependiente del Ministerio de Gobierno, conforme el
Decreto 463/GCBA/2019 y complementarios se llevan a cabo todos aquellos trámites
relacionados con la inscripción de los hechos que den origen alteren o modifiquen el
estado civil y la capacidad de las personas, conforme las leyes Nacionales Nros.
17.671 y 26.413, entre ellos, los nacimientos y las defunciones ocurridas en el ámbito
de la Ciudad de Buenos Aires;
Que al respecto, la Ley 26.413 establece en su artículo 28 que “la inscripción de los
nacimientos con intervención de los progenitores deberá efectuarse dentro del plazo
máximo de CUARENTA (40) días corridos contados desde el día del nacimiento.
Vencido dicho plazo se inscribirá de oficio dentro del plazo máximo de VEINTE (20)
días corridos...”, lo cual ha sido receptado en igual manera por el artículo 1º de la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6087 - 29/03/2021

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