Disposición N° 5838/DGDYPC/21
Emisor | Jefatura de Gabinete de Ministros |
Fecha de la disposición | 30 de Diciembre de 2021 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 5838/DGDYPC/21
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 07962037-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de NORMA GRACIELA
ROSSELL, DNI 16.945.310, contra LIONEL LEDERMAN, CUIT 20-28547736-1, por
presunta infracción a la Ley Ritual;
Que traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 21 de abril de 2021 se
promueve la instancia conciliatoria, la que concluye en dicha oportunidad sin que las
partes arribasen a una amigable composición;
Que por Informe IF-2021-17158081-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Lionel Lederman se encuentra inscripto bajo la matrícula N ° 5596;
Que por providencia PV-2021-19026436-GCABA-DGDYPC se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos b) y f) y 10 inciso i) de la Ley 941;
Que dada la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad,
la misma fue notificada mediante correo electrónico dirigido a la casilla constituida por
el sumariado ante el precitado Registro Público con fecha 25/06/2021;
Que debidamente notificado, el imputado presenta descargo, acompaña prueba
documental y ofrece la producción de prueba informativa;
Que resuelto el ofrecimiento de prueba mediante providencia PV-2021-25393738-
GCABA-DGDYPC, notificada mediante correo electrónico de fecha 31 de agosto de
2021, y no quedando prueba pendiente de producción, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos b) y f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º -
Obligaciones del Administrador - En el ejercicio de sus funciones deben:... Inciso b)
Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes
para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente... ... Inciso f) Conservar la documentación del
consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma... “;
Que la precitada imputación al inciso b) tuvo lugar, en tanto existirían filtraciones en el
edificio administrado que habrían ocasionado daños en techos, pasillo, baño y
habitación de la Unidad Funcional de la denunciante y, pese a tener conocimiento, el
sumariado no habría efectuado las diligencias pertinentes a los fines de solucionar tal
problemática. Ello así, conforme surgiría de los dichos de la presentante y correos
electrónicos remitidos al administrador -a la casilla informada en las liquidaciones de
expensas- en fechas 28/1/2021, 7/2/2021 y 22/2/2021;
Que en su descargo, el sumariado aduce que administró el edificio en cuestión por
menos de seis meses (ante su renuncia ocurrida el día 26/03/2021), en los que trató
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6286 - 30/12/2021
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