Disposición Nº 58/GCABA/DGSPR/17
Firmantes | Cocca |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA |
VISTO:
la Ley N° 5688 (B.O N° 5030); y las Disposiciones N° 032-DGSSP/2004, N° 374-
DGSSP/2004, N° 025-DGSP/2007, N° 149-DGSPR/2007, N° 244-DGSPR/2010, N°
278-DGSPR/2012 y N° 36-DGSPR/2015 y la Carpeta N° 468266, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición N° 36-DGSPR/2015 de fecha 04/02/2015 la empresa
ASTRASEGUR S.R.L con domicilio real y constituido en la calle Callao N° 420, Piso
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, Dpto "C", ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; fue habilitada por el
término de dos años, para prestar servicios de seguridad privada, conforme Artículo
-
, Servicios sin autorización de uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b) y c); en
los términos de la Ley N° 1913 y reglamentación aprobada por los Decretos N° 446-
GCBA/2006 y N°394-GCABA/2013;
Que el plazo de vigencia de dicha habilitación ha finalizado con fecha 03/02/2017;
Que ante el vencimiento de la habilitación, y el tiempo transcurrido sin que la
interesada haya iniciado el trámite de renovación de la habilitación, adjuntando la
documentación requerida al efecto, se dispone la baja de la empresa del Registro de
Seguridad Privada y se procederá al archivo de las actuaciones;
Que resulta necesario mantener actualizado el Registro de Prestadores de Seguridad
Privada, en los términos del Artículo 461 de la Ley N° 5688;
Que atento lo expuesto, corresponde ordenar la baja de la firma en cuestión del
Registro de Seguridad Privada;
Que asimismo, atento lo establecido por los Artículos 451 Inciso 5) y 461 Inciso 15) de
la Ley N° 5688, corresponde dar de baja los Libros de Personal y de Novedades que
oportunamente fueran rubricados por esta Dirección General.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE
ASTRASEGUR S.R.L.; dejándose constancia que la misma deberá abstenerse de
prestar servicios de seguridad privada en jurisdicción de la Ciudad...
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