Disposición Nº 58/GCABA/DGSPR/17

FirmantesCocca
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

VISTO:

la Ley N° 5688 (B.O N° 5030); y las Disposiciones N° 032-DGSSP/2004, N° 374-

DGSSP/2004, N° 025-DGSP/2007, N° 149-DGSPR/2007, N° 244-DGSPR/2010, N°

278-DGSPR/2012 y N° 36-DGSPR/2015 y la Carpeta N° 468266, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición N° 36-DGSPR/2015 de fecha 04/02/2015 la empresa

ASTRASEGUR S.R.L con domicilio real y constituido en la calle Callao N° 420, Piso

  1. , Dpto "C", ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; fue habilitada por el

    término de dos años, para prestar servicios de seguridad privada, conforme Artículo

  2. , Servicios sin autorización de uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b) y c); en

    los términos de la Ley N° 1913 y reglamentación aprobada por los Decretos N° 446-

    GCBA/2006 y N°394-GCABA/2013;

    Que el plazo de vigencia de dicha habilitación ha finalizado con fecha 03/02/2017;

    Que ante el vencimiento de la habilitación, y el tiempo transcurrido sin que la

    interesada haya iniciado el trámite de renovación de la habilitación, adjuntando la

    documentación requerida al efecto, se dispone la baja de la empresa del Registro de

    Seguridad Privada y se procederá al archivo de las actuaciones;

    Que resulta necesario mantener actualizado el Registro de Prestadores de Seguridad

    Privada, en los términos del Artículo 461 de la Ley N° 5688;

    Que atento lo expuesto, corresponde ordenar la baja de la firma en cuestión del

    Registro de Seguridad Privada;

    Que asimismo, atento lo establecido por los Artículos 451 Inciso 5) y 461 Inciso 15) de

    la Ley N° 5688, corresponde dar de baja los Libros de Personal y de Novedades que

    oportunamente fueran rubricados por esta Dirección General.

    Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

    EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

    DISPONE

Artículo 1° Dése de Baja del Registro de Seguridad Privada a la empresa

ASTRASEGUR S.R.L.; dejándose constancia que la misma deberá abstenerse de

prestar servicios de seguridad privada en jurisdicción de la Ciudad...

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