Disposición N° 58/DGEVA/19

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición20 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN PARA INSCRIPCIÓN DE CAA N.° 58/DGEVA/19
Buenos Aires, 18 de febrero de 2019
VISTO:
Las Leyes N° 123 y modificatorias (texto consolidado por Ley N° 6.017), Decreto N°
222/12, el Expediente N° EX-2016- 27962108-APRA, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Fabricación de hilados de fibras textiles (ClaNAE 1711.3) (500.521);
Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de
vestir (ClaNAE 1721.0) (501.783); Oficina comercial (604.010); Comercio mayorista de
fibras textiles, hilados, hilos, lanas (con depósito artículo 5.2.8 inciso a) (hasta 500 m2)
(633.065)", a desarrollarse en Avenida Amancio Alcorta N° 1.647/49/61/87/91, Planta
Baja y Entrepiso, de esta Ciudad, con una superficie de 3.728,59 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: Circunscripción 3, Sección: 16, Manzana: 024, Parcela:
001A/027A, Distrito de Zonificación E3;
Que por Disposición N° DI-2016-1675-DGET, de fecha 13 de octubre de 2016, se
otorgo la Constancia de No Necesidad de Composición Ambiental (CNNRA);
Que por providencia N° PV-2019-03462077- -DGEVA esta Dirección General modifico
uno de los condicionantes establecidos en el informe técnico;
Que en el Informe N° IF-2018- 20626209-DGEVA, de fecha 27 de Junio de 2018, la
Subgerencia Operativa de Obras Públicas de esta Dirección General considera a la
actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de Evaluación de Impacto
Acústico (IEIA) de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N°
740/07;
Que por Informe N° IF-2019-4143553-DGEVA, de fecha 24 de Enero de 2019, la
Subgerencia Operativa de Impacto Acústico de esta Dirección General, manifiesta que
la(s) actividad(es): "Toda actividad industrial que comprenda la fabricación,
transformación o elaboración de materias u objetos en serie o a escala industrial que
posea una potencia instalada igual o superior a 100 HP", se encuentra(n)
catalogada(s) en el Anexo IX del Decreto reglamentario N° 740/07, de la Ley N° 1.540
y le corresponde al titular de la(s) misma(s) la inscripción en el Registro de actividades
catalogadas (RAC), estableciéndose condiciones específicas de funcionamiento;
Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular
de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se
establecen;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5581 - 20/03/2019

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