Disposición N° 58/DGDYPC/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición22 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 58/DGDYPC/18
Buenos Aires, 16 de enero de 2018
VISTO:
El Expediente Electrónico N°03599374-MGEYA-DGDYPC-2016 y;
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el Visto se iniciaron de conformidad con las facultades
conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Katz, Catalina
Liliana, DNI 11.824.697, contra SEVERO, ROBERTO PEDRO, CUIT 20-14151414-9,
RPA N°44, por presunta infracción a la Ley ritual;
Que corrido traslado a la denunciada, con fecha 24/08/15 se promueve el
procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin acuerdo entre las
partes;
Que conforme constancia de Inscripción del Registro Público de Administradores de
Consorcios de Propiedad Horizontal, surge que el Sr. Severo, Roberto Pedro se
encuentra inscripto bajo la matrícula N°44;
Que por providencia PV-2017-16133776-DGDYPC, se le formula imputación por
presunta infracción a los artículos 9 inciso b) y 10 inciso e) y g) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado presenta descargo, acompaña prueba
documental y ofrece prueba testimonial, la que es rechazada mediante providencia
PV-2017-20360298-DGDYPC;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Obligaciones del
Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b) Atender a la
conservación de las partes comunes, resguardando asimismo la seguridad de la
estructura del edificio conforme lo dispuesto por las normas vigentes...";
Que la citada imputación se basó en que el denunciado no habría cumplido con la
conservación de las partes comunes, generándose como consecuencia filtraciones
que dañaron la propiedad de la presentante;
Que en efecto, de lo manifestado por la denunciante y de los correos electrónicos,
cuyas copias se adjuntaron en autos, se desprende el conocimiento por parte del
administrador de problemas en el edificio y la falta de concreción de trabajos
tendientes a solucionarlos -correos electrónicos de fechas 10 y 12 de agosto de 2015;
16, 10, 09, 08, 07 y 01 de julio de 2015-;
Que de la misma manera se habría incumplido con el resguardo y conservación de las
partes comunes, toda vez que de las fotos acompañadas por la reclamante -copia de
imágenes del sótano-, se puede observar el estado en el que se encuentran las
instalaciones eléctricas;
Que en su descargo, el sumariado sostuvo, en lo que aquí resulta conducente, que no
existió infracción a lo normado en el artículo 9 inciso b) manifestando la falsedad de
cada uno de los hechos denunciados y que las fotos acompañadas no corresponden a
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5399 - 22/06/2018

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