Disposición N° 58/DGADB/21

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico y Producción
Fecha de la disposición18 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.° 58/DGADB/21
Buenos Aires, 15 de junio de 2021
VISTO: Las Leyes N° 70, N° 1.218 (textos consolidados por Ley N° 6.347) y N° 6.138
6.247, N°6.292, los Decretos N° 196-GCABA/20, N° 239-GCABA/20 y N°74-
GCABA/21, el Expediente Electrónico N° EX-2020-04271591-GCABA -DGABRGIEG, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.138 declaró innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y autorizó la enajenación, de conformidad con los
mecanismos legales vigentes, un conjunto de inmuebles de dominio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que se individualiza en el Anexo I de dicha norma;
Que el mencionado Anexo I comprende el inmueble identificado como Unidad
Funcional N° 5 (cinco) del inmueble emplazado en Avenida Corrientes N°
1.647/1.659/1.663/1.665 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 14, Sección: 5,
Manzana: 13, Parcela 28 A);
Que de conformidad con los antecedentes que lucen en el presente actuado, el
inmueble identificado en el considerando anterior pertenece al dominio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en atención a las disposiciones contenidas en el Artículo N° 3 de la Ley
anteriormente citada, los fondos resultantes de la presente disposición serán
destinadas a la adquisición del dominio y/o el uso por cualquier título de los inmuebles
necesarios para el traslado de las centralidades administrativas al sur de la Ciudad y
para el desarrollo de los anteproyectos, proyectos, y obras con fines públicos para las
centralidades administrativas en el sur de la Ciudad, con los requerimientos
establecidos por el Poder Ejecutivo;
Que el producido de la enajenación será depositado en la cuenta recaudadora y
escritural que se creó a tal fin, en los términos del artículo 46 inc. c) de la Ley N° 70
(texto consolidado por Ley N° 6.347). En este sentido, corresponde tener presente lo
dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 6.301, prorrogado por la Ley N° 6.384, que
estableció la suspensión, durante el tiempo que dure la emergencia económica y
financiera establecida por la misma, de la afectación específica de recursos propios y
afectados definidos en el artículo 46, incisos b) y c) de la Ley N ° 70 (texto consolidado
por Ley N° 6.347) y dispuso la transferencia de los mismos a la cuenta única del
Tesoro del Gobierno de la Ciudad, todo ello a fin de reforzar prioritariamente las
acciones inherentes a la emergencia sanitaria y a dar respuesta a los efectos que la
situación de emergencia económica produzca;
Que mediante la Ley N° 6.247 se establecen los lineamientos a observar en los
procedimientos aplicables a los actos de disposición de bienes inmuebles de dominio
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los procedimientos de
selección al de subasta pública simple;
Que la Ley de Ministerios N° 6.292 contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción con sus respectivas competencias;
Que la mencionada norma en su artículo 21 inciso 7, atribuye dicha cartera ministerial
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6152 - 18/06/2021

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