Disposición N° 578/HGAPP/19
Emisor | Ministerio de Salud |
Fecha de la disposición | 11 de Noviembre de 2019 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 578/HGAPP/19
Buenos Aires, 18 de octubre de 2019
VISTO: El EX 2018-00911839-MGEYA-HGAPP y el Parte de Recepción Definitiva Nº
208721-HGAPP-2019, y
CONSIDERANDO:
Que, por el EX 2018-00911839-MGEYA-HGAPP se autorizó la adquisición de Frascos
de Sangre Oculta X 20 det. para el Servicio de Laboratorio emitiéndose en
consecuencia la Orden de Provisión N° 426-1717-OC19 a favor de la firma ALERE
S.A. habiéndose fijado su vencimiento el día 13-05-2019;
Que, la firma antes mencionada procedió a la entrega del renglón Nº 1 con fecha 22-
07-2019 según Parte de Recepción Definitiva N° 208721-HGAPP-2019; es decir,
vencido el plazo establecido de setenta y cinco (75) días corridos;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos N° 9° de la Ley N°
2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
promulgada por Decreto 1772-GCBA-2006 (BOCBA N° 2557);
EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS PARMENIO PIÑERO
DISPONE:
Art. 1°.- Impónese a la firma ALERE S.A. CUIT 30-65727746-7 adjudicataria de la
Orden de Provisión N° 426-1717-OC19 domiciliada en la calle 14 de Julio 626 de esta
Capital Federal de acuerdo con lo previsto en el Art. 121°, 123° y 127º inc. a) y c) de la
Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las
penalidades que a continuación se detallan:
Una multa de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON 40/00 ($ 532,40) por mora
en el cumplimiento de la entrega sobre el vencimiento original.
Art. 2°.- Pase a la Subgerencia Operativa Administración General la que notificará
fehacientemente a la firma respectiva de los términos de la presente (Conf. Capítulo VI
Art. 60/65 del DNU Nº 1510/97 - BOCBA Nº 310), y a la Sección Compras y
Contrataciones el cual deberá cumplimentar el procedimiento previsto en el Art. 135°
de la Ley N° 2095/06 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Asimismo debiendo procederse a la caratulación del respectivo Antecedente de
Cancelación de Cargo y Formación del Legajo Único (Conf. Disposición Nº 146-
DGCyC-2009 - BOCBA Nº 3271).
Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de acuerdo a lo establecido en la
Disposición Nº 222-DGCYC-2017.
Artículo 4º.- Remítase a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda
a fin que proceda a deducir el importe consignado el Art.1º de las facturas de la
empresa que se encuentren al cobro. De no contar con acreencias, deberá tomar la
intervención de su competencia el Departamento Control de Ingresos de la Contaduría
General, para que por su intermedio la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5739 - 11/11/2019
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