Disposición N° 576/HGAPP/19

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición11 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 576/HGAPP/19
Buenos Aires, 18 de octubre de 2019
VISTO: El EX 2019-24689052-MGEYA-HGAPP y el Parte de Recepción Definitiva Nº
278347-HGAPP-2019, y
CONSIDERANDO:
Que, por el EX 2019-24689052-MGEYA-HGAPP se autorizó la adquisición de Envases
de Fórmula Láctea para recién nacidos de bajo peso para el Servicio de Farmacia
emitiéndose en consecuencia la Orden de Provisión N° 426-13252-OC19 a favor de la
firma ROFINA S.A.I.C.F. habiéndose fijado su vencimiento el día 12-09-2019;
Que, la firma antes mencionada procedió a la entrega del renglón Nº 1 con fecha 26-
09-2019 según Parte de Recepción Definitiva N° 278347-HGAPP-2019; es decir,
vencido el plazo establecido de quince (15) días corridos;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos N° 9° de la Ley N°
2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
promulgada por Decreto 1772-GCBA-2006 (BOCBA N° 2557);
EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS PARMENIO PIÑERO
DISPONE:
Art. 1°.- Impónese a la firma ROFINA S.A.I.C.F. CUIT 30-53847485-8 adjudicataria de
la Orden de Provisión N° 426-13252-OC19 domiciliada en la calle Bernardo de
Irigoyen 308 Piso 5º dto. "A" de esta Capital Federal de acuerdo con lo previsto en el
Art. 121°, 123° y 127º inc. a) y c) de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, las penalidades que a continuación se detallan:
Una multa de PESOS CUATROCIENTOS DIEZ CON 05/00 ($ 410,05) por mora en el
cumplimiento de la entrega sobre el vencimiento original.
Art. 2°.- Pase a la Subgerencia Operativa Administración General la que notificará
fehacientemente a la firma respectiva de los términos de la presente (Conf. Capítulo VI
Art. 60/65 del DNU Nº 1510/97 - BOCBA Nº 310), y a la Sección Compras y
Contrataciones el cual deberá cumplimentar el procedimiento previsto en el Art. 135°
de la Ley N° 2095/06 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Asimismo debiendo procederse a la caratulación del respectivo Antecedente de
Cancelación de Cargo y Formación del Legajo Único (Conf. Disposición Nº 146-
DGCyC-2009 - BOCBA Nº 3271).
Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de acuerdo a lo establecido en la
Disposición Nº 222-DGCYC-2017.
Artículo 4º.- Remítase a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda
a fin que proceda a deducir el importe consignado el Art.1º de las facturas de la
empresa que se encuentren al cobro. De no contar con acreencias, deberá tomar la
intervención de su competencia el Departamento Control de Ingresos de la Contaduría
General, para que por su intermedio la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5739 - 11/11/2019

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