Disposición Nº 575/GCABA/DGET /17
Firmantes | Harilaos |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA - APRA |
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2.012-117-
DGTALAPRA, el Expediente N° EX-2.016-25.634.567-MGEyA-DGTALAPRA, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Obra Nueva: Educación universitaria y superior no universitaria (700.060)",
a desarrollarse en la calle Zavaleta N° 330/32/48 y Los Patos s/n, Planta Baja, 1°, 2°,
-
y 4° Piso y Azotea, de esta Ciudad, con una superficie de 13.585,49 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 2, Sección: 24, Manzana: 22, Parcela: 2a,
Distrito de Zonificación: R2bII;
Que por Disposición N° DI-2.016-481-DGET se otorgó el Conforme de Recomposición
Ambiental (CRA) de acuerdo al artículo 7° de la Resolución N° RESOL-2.013-326-
APRA, dándose por finalizado el proceso de recomposición ambiental en el predio ut
supra mencionado;
Que por Resolución N° RESOL-2.016-453-SSREGIC, el Subsecretario de Registros,
Interpretación y Catastro consideró "...factible desde el punto de vista urbanístico, en
consonancia con los criterios contemplados en la Ley N° 2.930 - Plan Urbano
Ambiental, y en un todo de acuerdo a lo indicado en los considerandos que anteceden,
el proyecto presentado de Obra Nueva, destinado a "Educación Universitaria y
Superior no Universitaria", a materializarse en el predio sito en la calle Zavaleta N°
330/32/48 esquina Los Patos s/N°, siempre de acuerdo a documentación presentada
bajo declaración jurada, mediante PLANO-2016-21065042-DGIUR...";
Que en el Informe N° IF-2017-09146275-DGET, de fecha 19 de abril de 2.017, la
Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera
a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de Evaluación de Impacto
Acústico de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07;
Que por Informe N° IF-2017-09236411-DGET, de fecha 20 de abril de 2.017, las
Subgerencia Operativa de Contaminación Acústica, manifiesta que la actividad:
"Escuelas o instituciones educativas", se encuentra catalogada en el Anexo IX del
Decreto reglamentario N° 740/07, de la Ley N° 1.540 y le corresponde al titular de la
misma la inscripción en el Registro de actividades catalogadas (RAC), estableciéndose
condiciones específicas de funcionamiento;
Que por Informe N° IF-2017-09283149-DGET, de fecha 21 de abril de 2.017, la
Gerencia Operativa de Calidad Ambiental ratificó lo actuado por la Subgerencia a su
cargo;
Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular
de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se
estable...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba