Disposición N° 571/DGDCC/21

EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 571/DGDCC/21
Buenos Aires, 8 de abril de 2021
VISTO: La Ley 5.240 (texto consolidado Ley N° 6.347), los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 1- GCABA/2020, 297-PEN/20, el Decreto N° 463-GCABA/19, la
Resolución N° 3330-MCGC/2016, las Disposiciones Nros. 484- DGDCC/20 y 499-
DGDCC/20; el Expediente Electrónico Nº 2020-02166354- GCABA-DGTALMC y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.240 (texto consolidado Ley N° 6.347) denomina centro cultural al
espacio no convencional y/o experimental y/o multifuncional en el que se realicen
manifestaciones artísticas de cualquiera tipología que signifiquen espectáculos,
funciones, festivales, bailes, exposiciones, instalaciones y/o muestras con participación
directa o tácita de los intérpretes y/o asistentes;
Que el artículo 3° de la referida Ley establece que dichos centros culturales deberán
solicitar inscripción en el Registro de Usos Culturales dependiente de la entonces
Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural de la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura, o la que en el futuro la
reemplace;
Que mediante el Decreto N° 463-GCABA/19, y sus modificatorios y complementarios
se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a entre las
responsabilidades primarias de la Gerencia Operativa Operaciones y Regímenes de
Promoción Cultural la de “Administrar el Registro de Usos Culturales creado por Ley
N° 5.240” y adscribiendo a la referida Gerencia dentro la Dirección General Desarrollo
Cultural y Creativo;
Que por su parte el artículo 4° de referida Ley prevé que como condición necesaria
para el inicio del trámite de habilitación ante el organismo competente, contar con la
inscripción en el mencionado Registro;
Que mediante Resolución N° 3330-MCGC/2016 se creó en forma digital el Registro de
Usos Culturales previsto en la indicada Ley; se aprobó el procedimiento para la
inscripción de los centros culturales en dicho Registro; y se estableció que dicha
inscripción es al sólo y único efecto de permitir el inicio del trámite de habilitación
previsto, sin que ello implique autorización para funcionar;
Que por su parte, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 y sus
correspondientes prórrogas y modificaciones, se estableció el aislamiento y,
posteriormente, el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, exclusivamente para
las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los
departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente
los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo 2° de dicha
medida, dentro de los cuales se encuentra comprendida el Área Metropolitana de
Buenos Aires (AMBA);
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/2020 y sus correspondientes
prórrogas y modificatorias, se declaró la Emergencia Sanitaria en el Ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de entender y adoptar las medidas
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6207 - 03/09/2021

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